Diario de León

Tribunales

El TSJC condena a un año y medio de inhabilitación a Torra por los lazos

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra. QUIQUE GARCÍA

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra. QUIQUE GARCÍA

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Efe | Barcelona

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28A.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC condena a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta, lo que a su parecer es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral".

La sentencia, que impone a Torra una multa de 30.000 euros y el pago de las costas del juicio excepto las de la acusación popular de Vox, condena al presidente catalán a dos meses menos de inhabilitación de los que pedía la Fiscalía, teniendo en cuenta el "alarde público" que hizo de su desobediencia y el hecho de que, por su cargo, le corresponde "la dirección y coordinación del gobierno autonómico".

En opinión de la sala, "nada ampara, pues, la desobediencia en que incurrió" el presidente de la Generalitat: ni el artículo del Código Penal que permite a las autoridades desoír órdenes ilegales ni su "constante recurso al derecho fundamental a la libertad de expresión como eje y pilar de sus decisiones".

La condena de inhabilitación -que le impide ejercer cualquier cargo local, autonómico, estatal o europeo- no es todavía firme, dado que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no implica que Torra sea apartado de su cargo de presidente de la Generalitat de forma inmediata.

La causa por desobediencia contra Torra deriva de una querella que presentó la Fiscalía, después de que la Junta Electoral Central le comunicara que el presidente catalán había desoído su orden de retirar los símbolos de apoyo de los políticos presos, dentro del plazo que le marcó, en el período previo a las elecciones generales del 28A.

Fue Cs el que, el 4 de marzo pasado, denunció ante la Junta que las fachadas de los principales edificios públicos de la Generalitat exhibían pancartas y eslóganes a favor de los independentistas presos, lo que motivó la orden para que Torra las retirara, una instrucción que según la sala fue "debidamente" notificada al procesado.

Pese a ser "conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable" de la orden, Torra presentó un escrito para que se reconsiderara, tras lo que la Junta reiteró su requerimiento de que, en un plazo de 24 horas, se descolgaran las pancartas pro-presos de los edificios públicos.

El presidente catalán volvió a pedir una segunda aclaración a la Junta, "pese a lo evidente del redactado", al tiempo que la entonces portavoz del Govern, Elsa Artadi, comunicaba en rueda de prensa que Torra no tenía ninguna intención de retirar los símbolos, añade la sentencia.

Paralelamente, los lazos amarillos eran sustituidos de la fachada de la Generalitat por una pancarta idéntica con un lazo de color blanco, lo que motivó un nuevo requerimiento de la Junta Electoral al conseller de Interior, Miquel Buch, quien "acató" la orden y encargó a los Mossos retirar los lazos a lo largo del día 22 de marzo.

En opinión del tribunal, la orden de la Junta a Quim Torra, que exigía "un restablecimiento de la neutralidad política" en período electoral en los edificios públicos, era "meridiana y explícita", sin que quepan "interpretaciones sobre su significado o trascendencia, peso o gravedad".

"Los términos son claros e imperativos, sin margen a error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas, que resultan de muy sencillo análisis", insiste el tribunal a Torra, que en el juicio alegó que la orden de la Junta había sido confusa y de imposible cumplimiento.

Además, añade el TSJC, el mandato de los acuerdos de la Junta "es elocuente, expresivo y claramente revelador de lo que debía llevar a cabo el presidente de la Generalitat" y le imponía "un inexcusable deber de acatamiento y sujeción al mismo en todos sus extremos".

Tras recordar que no solo retiró la pancarta sino que la sustituyó por otra de color blanco, la sala concluye que Torra mantuvo "una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención" y mostró una "negativa abierta y franca" a cumplir las instrucciones de la Junta.

El TSJC descarta además el argumento de la defensa de Torra que cuestionó que superioridad jerárquica de la Junta y advierte de que, de atenderse ese argumento, el presidente de la Generalitat "se erigiría, entonces, en autoridad electoral, y dirimiría la cuestión, arrogándose, pues, funciones que en modo alguno lo son propias".

Asimismo, recuerda que el propio Síndic de Greuges, Rafael Ribó, cuya opinión le fue requerida por Torra, emplazó al presidente de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para cumplir el acuerdo de la Junta electoral y que esa misma postura la compartían los servicios jurídicos de la Generalitat, en un informe confeccionado un mes antes.

La sentencia inhabilita a Torra para ejercer cualquier cargo local, autonómico, estatal o europeo y funciones de gobierno en esos ámbitos, porque "del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidad pública electiva y gubernativa se sirvió el acusado para la comisión del delito"

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