Diario de León

Tribunales

Las 7.440 parejas de hecho leonesas pasan a tener derecho a una pensión de viudedad

Una sentencia del Tribunal Supremo les ampara, siempre que estén registradas documentalmente en la Junta

KAI FOERSTERLING

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León

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Las 7.440 parejas de hecho registradas hasta abril de 2022 en León por la Junta  ya tienen derecho a una pensión de viudedad tras una sentencia del Tribunal Supremo que ampara su derecho a la prestación en las mismas condiciones legales que se estipulan para los matrimonios civiles o religiosos que siguen cauces más tradicionales. No obstante, la novedad radica en la exigencia de una unión acreditada documentalmente . Ya no sirve certificar el simple empadronamiento común parar tener acceso legal a la prestación.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

En virtud de esta disposición, cada vez más personas deciden sellar en el Registro de Parejas de Hecho su vínculo. Sólo en el año 2021 se notificaron 340 nuevas uniones, En cualquier caso, la cifra real sería superior por cuanto algunos ayuntamientos documentan uniones de estas características que ahora mismo están fuera de los registros oficiales de la Delegación Territorial en León de la Junta.

«La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante», señala el Supremo en la sentencia del 24 de marzo.

Excepción

Los magistrados defienden que la decisión de entonces respondía a que en el caso de 2021 se daban unas circunstancias muy particulares —la persona que reclamaba la pensión había sido siempre ama de casa, no tenía ingresos propios y estaba en una situación límite— y constituyó «una excepción que no debe ser la norma», indican.

Excepción
Hubo en 2021 una excepción por un caso muy particular «que no puede ser norma»

El alto tribunal regresa de esta manera a la postura que había mantenido en el pasado, rectificando la resolución que dictó el 7 de abril de 2021 cuando acordó que la prueba de la existencia de una pareja de hecho podía ser también el «certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».

En exclusiva

En su última sentencia, el Supremo cita al propio Tribunal Constitucional , que «ha afirmado que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma  legalmente establecida , sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley».

El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de hecho que lo soliciten siempre que cumplan los requisitos establecidos. Se reserva a parejas no casadas, que tengan una relación afectiva análoga a la conyugal. Durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados (Si la pareja tiene descendencia en común, no es necesario acreditar período mínimo de convivencia).

Ambos miembros de la pareja deben tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León, ser mayores de edad o menores emancipados, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, su estado civil será el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a, no forman unión de hecho con otra persona y no pueden estar incapacitados judicialmente.

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