Diario de León

TRIBUNALES

Los tres absueltos por el asesinato de Larralde pueden pedir indemnización

Una sentencia del Tribunal Supremo habilita una compensación por su estancia en la cárcel

Los tres acusados terminaron siendo absueltos en diferentes instancias judiciales. JESÚS F. SALVADORES

Los tres acusados terminaron siendo absueltos en diferentes instancias judiciales. JESÚS F. SALVADORES

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La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, determina que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre». Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución «por inexistencia del hecho imputado» o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre. Esta circunstancia permite que la viuda de Roberto Larralde, asesinado en 2014, un empleado del principal condenado y un detective privado que formaban parte de los siete acusados por el crimen, puedan acogerse a esta indemnización.

Fuentes cercanas a los tres implicados reseñaron a este periódico que parece poco probable que finalmente lleven a cabo la solicitud de la contraprestación. «Ha pasado ya más de un año, con lo cual cabría la posibilidad de que nos digan que ha prescrito y además, las cuantías que se fijan por ley son muy pequeñas. Quizá no merece la pena, pero lo estudiaremos». La indemnización, si se aprueba, corre a cargo del Estado.  

«Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios», explica el Supremo. Pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnización, lo cierto es que el TC ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto, que supone que «salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado».  

En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.  

La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.  

Una vez que su absolución penal fue firme, el hombre presentó una reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

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