Diario de León

TRIBUNALES ■ LEÓN

Absuelven a una residencia de ancianos de León de la muerte de una interna

La fallecida murió al caer de su silla de ruedas y no llevaba puesto el cinturón de sujeción

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León

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m. a. zamora | león

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la familia de una interna en una residencia de ancianos, que exigía una indemnización por el fallecimiento de su progenitora, al haberse producido a causa de una caída cuando no llevaba puesto el cinturón de seguridad de su silla de ruedas.

En el escrito de impugnación se exponía que la fallecida era una persona de noventa años de edad, con síndrome vertiginoso y dependiente para todas las actividades de la vida diaria, a la que era necesario desplazar de un sitio a otro en silla de ruedas, la cual ya había sufrido caídas repetidamente en la propia residencia en la que se encontraba; que a la propia denunciante le dieron dos versiones contradictorias con escasos minutos de diferencia, cuando fue pedir explicaciones acerca de la caída que había sido determinante del fallecimiento de su madre; una primera versión relativa a una caída hacia atrás y una segunda según la cual, la silla de ruedas habría volcado lateralmente.

De acuerdo a la versión de la familia, la falta de personal de la residencia, que habría hecho posible la caída de la fallecida, al ser «aparcada» a la espera de ser acostada durante un largo tiempo, debió a que la gerocultora que se debía hacer cargo de los ancianos de la segunda planta acababa de entrara a trabajar y estaba acompañando a otra trabajadora que acostaba a los ancianos de la primera planta y que la denunciante siempre solicitó al personal de la residencia que su madre llevase puesto el cinturón de seguridad que había adquirido a tal fin y, a pesar de ello, siempre le fue negada dicha posibilidad, haciéndole partícipe la empresa gestora del centro que era contraria a la política de sujeciones de personas mayores.

Las manifestaciones que han realizado algunas de las trabajadoras de la residencia, en calidad de investigadas, no proporcionan una imagen nítida de lo sucedido, destacándose el dato de que el personal de la residencia, que no presenció la caída, encontró en el suelo la mesa de metacrilato que actuaba como medio de contención. No se ha demostrado por ninguna de las diligencias de investigación practicadas que, en caso de disponer el centro de mayor volumen de personal, no se habría producido el hecho lesivo para la vida, pues en todo caso, simplemente se habría disminuido el tiempo de espera de la paciente para ser acostada, lo cual no suprimiría el riesgo cuya materialización posiblemente fue determinante de la caída.

De las diligencias que se han practicado resulta que el cinturón de seguridad que sujeta a los internos a la silla de ruedas no figura entre los medios de seguridad utilizados por la residencia, habiendo autorizado la familia de la fallecida la utilización de la mesa de metacrilato que, por razones que no se han esclarecido en estas diligencias, no sirvió en este caso para impedir la caída, al parecer hacia atrás, de la fallecida, sin que estemos en condiciones de descartar le fuera retirada por otra interna que se estuviera aguardado, como las demás, el turno para ser acostada, o por ella misma, a pesar de la dolencia que padecía en un brazo, consecuencia secuela de un ictus que había padecido.

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