Diario de León

TRIBUNALES

Cuatro abusadores de menores salen de prisión en León en los tres meses de la ley del ‘sí es sí’

El último recluso favorecido por la polémica reforma del Código Penal cumple condena por abusos sexuales sobre una menor de 16 años 

Imagen de archivo de una de las salas de vistas de la Audiencia Provincial. MAZ

Imagen de archivo de una de las salas de vistas de la Audiencia Provincial. MAZ

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial determinó anteayer que un recluso que permanecía cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Villahierro, R.R.B. saldrá en libertad el próximo mes de octubre, al acogerse a los beneficios que le confiere la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, (conocida popularmente como la ‘Ley del sólo sí es sí’), que le  ahorra el cumplimiento íntegro de la condena. Era de cuatro años en principio y ahora se queda en tres.

El solicitante de la revisión fue condenado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, «con acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años».

La pena de prisión inicial rondaba una horquilla de entre seis y doce años, «es decir el mínimo es mas reducido con la nueva normativa ya que parte de seis años en vez de ocho, aunque el máximo sea el mismo, doce años de prisión».

En la sentencia de la Sala se apreció como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, por lo que se le rebajó en un grado la pena, ésta se impuso en su grado mínimo, esto es cuatro años de prisión. Por lo tanto, la Sala impuso la pena mínima.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, la pena con la que el legislador castiga el delito es la de prisión entre seis a doce años que rebajada en un grado en aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, quedaría la pena mínima en tres años en lugar de cuatro de la norma anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo.

El solicitante de la revisión pidió que se redujera la pena impuesta a la de dos años de prisión, «pero dicha rebaja quedaría fuera de la horquilla de la pena inferior en un grado, que aplicó la sentencia a revisar y que conforme a la nueva norma iría de entre tres y seis años, nunca se podría partir como pena mínima de los dos años, y en consecuencia lo solicitado en ese extremo debe rechazarse».

No hay arbitrio

Con la anterior interpretación, la Audiencia «no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplicamos el principio de proporcionalidad, y por lo tanto la pena mínima aplicable al hecho mediando la atenuante muy cualificada de reparación del daño era la de cuatro años de prisión, según la norma anterior, mientras que conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de 3 años, y en consecuencia procede la revisión de la condena impuesta al resultar mas favorable para el reo».

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 163, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 18 personas. Las últimas 22 rebajas de pena se produjeron en Asturias, Galicia, La Rioja y País Vasco.

De los 22 casos que se comunicaron en las últimas 24 horas, 19 corresponden a los tribunales de Euskadi. El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma, Iñaki Subijana, aseguró en una entrevista que los juzgados vascos han rebajado ya 28 penas de prisión impuestas a condenados por delitos sexuales.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Oviedo rebajó de 7 a 6 años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado en 2018 por un delito de agresión sexual. Y la Audiencia Provincial de Ourense modificó de 13 años y 8 meses a 12 años y 8 meses la pena de cárcel de un hombre que abusó sexualmente de una menor de 11 años en dos ocasiones.

El caso número 22 corresponde a la Audiencia Provincial de La Rioja, que ha rebajado de 10 a 8 años la pena de prisión que se impuso al asesino del niño de Lardero por una agresión sexual que cometió en 1998 en Logroño. Francisco Javier Almeida fue condenado a 10 años por ese delito y a otros 20 por asesinar a la mujer que violó. Solo se ha visto reducida la pena relativa a la agresión sexual.

Almeida, que tiene antecedentes penales por otra agresión sexual cometida en 1993, se encuentra actualmente en prisión provisional por la presunta agresión sexual y el presunto asesinato del niño Alex, ocurrido en Lardero en 2021.

Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 28 rebajas en País Vasco, 20 en Madrid, 20 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 13 en Castilla y León , 9 en Canarias, 9 en Asturias, 7 en Extremadura, 7 en Cantabria, 5 en el Tribunal Supremo, 4 en Cataluña, 2 en Baleares, 2 en Murcia, 2 en La Rioja, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra, y 1 en Aragón.

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