Diario de León

Sentencia

El acusado del crimen del barrio de La Sal, condenado a 26,5 años de prisión

La magistrada presidente impone una pena de solo un año menos de lo que pedía la fiscal

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León

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La Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado que consideró culpable al acusado del crimen cometido en agosto de 2017 en el barrio de La Sal ha impuesto una pena de 22 años y medio de prisión por asesinato y cuatro por robo con violencia al acusado, que deberá satisfacer indemnizaciones por valor de casi 200.000 euros para compensar a la viuda por la pérdida de su marido, los gastos del sepelio y las secuelas psíquicas que le dejaron los hechos.

La sentencia, de 105 folios, considera probado que el acusado mató al jubilado cuando paseaba con su esposa por las inmediaciones de su casa, movido por el interés de conseguir un beneficio económico ilícito.

La sentencia considera clave el testimonio del acusado que reconoció su adicción a  las drogas (apunta a ser el motivo para el robo), los detalles con los que la viuda describe los hechos, la declaración de dos testigos que reconocieron al procesado como la persona que huía de la zona de los hechos instantes después del crimen, el testimonio de una vecina de la zona que fotografió al autor del crimen cuando se iba del lugar donde ocurrieron los hechos, la aparición del teléfono de la pareja del sospechoso en el entorno del lugar del crimen y el hallazgo de objetos del fallecido en posesión del acusado en el momento de ser detenido.

«Respecto al reconocimiento del acusado, el mismo fue realizado por la viuda en el plenario sin ninguna duda a través del cristal del biombo colocado al efecto, como se puede ver en la grabación del juicio oral, donde dijo que era él, clarísimo, reconociéndolo también en la rueda de reconocimiento que se realizó con individuos de similares características, según consta en la misma».

En lo tocante a la negativa del acusado a declarar, se subraya en la sentencia:  «Ante la instructora dice que en alguna oportunidad consume drogas y, a preguntas del Ministerio Fiscal sobre el consumo esporádico, viene a decir que consume trankimazin, alprazolam, que alguna vez una raya de cocaína, que eso es alguna vez porque tampoco lo hace todos los días. En este sentido, decir que el jurado popular ha valorado la declaración del acusado ante la juez de instrucción que se aportó por testimonio a la vista la petición del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral por la negativa del acusado a responder a las preguntas del Ministerio Público».

NO HAY EXPLICACIÓN

Parece fundamental para la presidenta y para el jurado «que el acusado en ningún momento ha dado una explicación razonable de los hechos objeto de imputación, pues simplemente los niega para alegar que estuvo en casa de su amigo, donde le cogen su teléfono cuando está dormido, perdiéndolo, y luego le entregan otros dos, sin que exista ninguna prueba que confirme su versión, ni siquiera la declaración de este testigo mencionado ante la iuez de Instrucción reproducida en el plenario debido a su fallecimiento y lo que en ningún caso explica el acusado es la razón por la que estaba en posesión del USB con las películas del fallecido, tratándose de hechos excluyentes cuya carga de la prueba corresponde a quien los alega, en este caso la defensa, debiendo poner de manifiesto que el hecho de que la coartada del acusado o sus explicaciones resulten falsas o poco creíbles no puede entenderse como determinante para dar por probado en positivo el hecho que se le imputa, pero sí para corroborar la consistencia de la prueba de cargo».

Justifica la magistrada la consideración penal de asesinato «porque no se puede perder de vista que el acusado en primer lugar, previa exhibición del objeto punzante, le dijo al matrimonio ‘dadme todo u os mato’, que además arrinconó al fallecido contra un garaje y que consciente y voluntariamente le clavó el objeto punzante en cuestión llegándole al corazón, con lo que la zona anatómica atacada es vital y el resultado letal fue obvio».

Considera la magistrada que existe robo con violencia porque «de los hechos declarados probados por el jurado se desprende el claro ánimo de lucro que guiaba al acusado la noche de autos, el cual tenía intención de apoderarse de los objetos de valor que llevaban el fallecido y su esposa, lo que evidentemente consiguió, y ello fue así utilizando primero intimidación (anuncio de un mal inminente y grave) mediante la exhibición del objeto punzante».

MUCHO VOLUMEN

Se descarta la atenuante de drogadicción porque «el acusado no padecía una grave adicción a sustancias estupefacientes» y tampoco concurre la atenuante de dilaciones indebidas (el proceso ha durado más de tres años y medio) en la que no entró el jurado pero que introduce la magistrada presidenta que recuerda que la causa contiene 899 acontecimientos en instrucción y 402 en la Audiencia Provincial, que hubieron de ser tramitados con el confinamiento y la pandemia de por medio. Rechaza la petición de la acusación particular para que el reo no disfrute de permisos hasta que haya cumplido el 50% de la pena y declara  la imposibilidad de entrar a determinar la expulsión del país del  condenado (es venezolano) cuando alcance el tercer grado.. Contra la sentencia cabe recurso ante el TSJCyL. 

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