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El alcalde anuncia que devolverá el IBI a todos los leoneses

La medida supone un desembolso de 8,3 millones de euros y llegará a 115.455 unidades urbanas, no sólo a las 74.114 que recurrieron la subida

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El alcalde de León, Emilio Fernández, ha anunciado esta mañana que devolverá el IBI a todos los leoneses, no sólo a los 74.114 que recurrieron en su día la subida del impuesto aprobada por el PSOE-UPL. La medida supone un desembolso de 8,3 millones de euros y beneficiará a 115.455 unidades urbanas. El regidor cumple así la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la nulidad de la subida del 26,3% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del 2008 aprobado hace cuatro años por la coalición PSOE-UPL.

Gutiérrez basa su decisión en los tres informes que solicitó tras conocerse el fallo judicial, uno jurídico, otro económico y otro procedimental.

El fallo del Supremo refrenda la argumentación que ya dejó clara el TSJ de Castilla y León en febrero del 2009. El Alto Tribunal considera que «el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo» y que «el periodo impositivo coincide con el año natural». Dos citas que se enmarcan dentro de un relato de hechos en el queda probado que el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 31 de diciembre del 2007 , en el que debe publicarse la modificación para poder entrar en vigor el 1 de enero, se publicó en internet el 2 de enero del 2008 y se imprimió en papel el 3 de enero del 2008, pese a que se hiciera constar con fecha de 31 de diciembre del 2007, como recoge el acta notarial encargada por la parte demandante, la Cámara de la Propiedad Urbana de León, y en el informe emitido por la Diputación, que es la encargada del boletín. «Sólo entonces, a partir de estas fechas, puede entenderse cumplida la exigencia imprescindible de la publicidad que requiere el principio de seguridad jurídica para la vigencia de la disposición general», abundan los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo. En la sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento en marzo del 2010, el Supremo abunda en que «ha de entenderse que el devengo del mismo año y que, por tanto, el nacimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y el momento para la determinación de la normativa aplicable se produjo en esa fecha, con anterioridad a la publicación de la modificación de la ordenanza fiscal, que era requisito ineludible para la entrada en vigor de la nueva normativa que incorporaba».

 

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