Diario de León

Alega que dejó de cumplir una pena de trabajo social porque consiguió contrato en Glovo

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La Audiencia desestimó el recurso presentado por una mujer que había sido condenada a una pena de trabajos para la comunidad y que en su descargo alegó que no había completado las 19 jornadas que le faltaban porque había conseguido un puesto de trabajo en Glovo.

La condenada debía cumplir la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en la ejecutoria del Juzgado de lo Penal 2 de León, pues había sido condenada por el Instrucción 4 en sentencia de conformidad. Conforme al plan de ejecución aprobado se iniciaba el cumplimiento de la pena el 22 de octubre de 2018 y el penado debía cumplir los trabajos consistentes en actividades auxiliares en el CIS, sito en el Paseo del Parque de León, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.00 horas.

La acusada dejó de cumplir 19 jornadas de los trabajos en beneficio de la comunidad, y ello sin causa justificada, por lo que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria declaró incumplida la pena por auto 26 de marzo de 2019, resolución que le fue notificada el 15 de mayo de 2019.

CUMPLE LA LEY

La resolución recurrida «cumple perfectamente las exigencias constitucionales de motivación, por cuanto describe los hechos punibles, identifica a las personas contra las que se sigue el procedimiento y el delito imputado se ajustan al ámbito del contenido de la ley, no requiriendo una minuciosa valoración de las actuaciones practicadas en fase instructora, porque su finalidad no es la de sentenciar los hechos. En consecuencia, el auto dictado por la jueza de Instrucción se limita a cumplir con la finalidad legalmente establecida, y no puede decirse con acierto que sea ni es arbitraria, ni irrazonable ni que incurra en ningún error patente , existiendo indicios racionales más que suficientes de que la investigada ha podido cometer participar como autor de los hechos punibles de los que se le acusa», dice el auto de la Audiencia.

En consecuencia, se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, cuya resolución se confirma sin costas procesales.

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