Diario de León

Tribunales

Anulan las multas por estar en la calle en el estado de alarma

Los jueces de León aplican la inconstitucionalidad del artículo 7

Reportaje, fin del estado de alarma en León. F. Otero Perandones.

Reportaje, fin del estado de alarma en León. F. Otero Perandones.

León

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El Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de León estima el recurso interpuesto por un particular sancionado con una multa por infringir las prohibiciones de desplazamiento acordadas durante el estado de alarma. Pese a que ya había diferentes pronunciamientos que habían declarado la nulidad de muchas de estas multas «por motivos de legalidad y tipicidad,» en esta ocasión el magistrado Alberto Pérez Conesa basa su fallo de manera novedosa «exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto que impuso el estado de alarma, en el que se fijaban esas restricciones de circulación. La declaración de inconstitucional y, por lo tanto, nulidad de dicho artículo hace que todas las multas impuestas a su amparo sean igualmente nulas, según trasladaron desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La sentencia ordena a la Subdelegación de Gobierno que devuelva los 300,50 euros de la sanción, en el caso de que haya sidfo satisfecha, además de que condena a la administración general del Estado al pago de las costas procesales.

Novedad
El juzgado contencioso 3 de León aplica por primera vez el alcance del fallo del Tribunal Constuitucional

Aplicación
El fallo ordena devolver los 300,50 euros si fueron pagados ya y condena en costas al Estado

Los agentes sancionaron al ciudadano por «haber infringido las normas del estado de alarma, concretamente por encontrarse en la vía publica sin concurrir ‘ninguno de los supuestos permitidos para circular por las vías o espacios de uso público, establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid’», según se cita en el fallo. Pero, como advierte el magistrado, este «precepto» ha sido «declarado inconstitucional y por lo tanto nulo por el Tribunal Constitucional», dado que «excede el alcance que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite el artículo 116.1 CE (Loaes)». El juez incide en que «el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), recoge el criterio jurisprudencial conforme al cual las modificaciones de las disposiciones sancionadoras se aplican retroactivamente ‘en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor (…) incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición’». «Procede, en consecuencia, estimar el recurso y declarar la nulidad absoluta de la resolución sancionatoria, al haber quedado privada de sustento normativo alguno», sentencia.

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