Diario de León

Tribunales

Archivan la causa por la muerte de un guardia leonés en la Operación Nécora

La Audiencia de Pontevedra da el caso por prescrito pero critica la deficiente investigación

Estado en el que quedó el vehículo en el que apareció muerto el guardia. DL

Estado en el que quedó el vehículo en el que apareció muerto el guardia. DL

León

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó el recurso de la familia de un guardia civil de León, fallecido en la localidad gallega de Poio mientras investigaba junto a otros 39 compañeros una pieza de la Operación Nécora. El hermano de la víctima solicitaba la reapertura del caso, por entender que no se había tratado de un suicidio, como sostiene la versión oficial, sino que en realidad fue asesinado por su tarea de investigación. La Audiencia considera que el caso está prescrito, pero el auto en el que desestima el recurso, critica la deficiente investigación que se llevó a cabo en este asunto.

El Ministerio Fiscal solicitó que se declarase la prescripción del delito, porque la causa fue iniciada a raíz del fallecimiento, por herida de arma de fuego, del Guardia Civil Agustín Rodríguez Pérez, natural de Quintana del Castillo, ocurrido el 13 de agosto de 1990, dictándose auto de conclusión del sumario con fecha 14 de diciembre de 1990 -después del informe de autopsia-, confirmado por auto de la Audiencia Provincial de fecha 4 de enero de 1991, acordando el sobreseimiento provisional de la causa.

«En el presente sumario, los hechos investigados, que se circunscriben a la muerte de un guardia civil, ocurren el 13 de agosto de 1990, siendo aplicable el Código Penal de 1973 que fijaba la prescripción en el plazo de veinte años cuando la ley señalare al delito las penas de muerte o reclusión mayor desde el día en que se hubiere cometido el delito; por ello procede acordar su prescripción y, en consecuencia, el archivo de la presente causa al no haberse interrumpido en ningún momento por no dirigirse el procedimiento contra ningún investigado», sostienen el presidente y las dos magistradas de la sala que firman el auto.

Tipificado
El Código Penal vigente en el momento de los hechos era el de 1973 y daba un plazo máximo de 20 años

Disposición legal

Los únicos delitos que no están sometidos a prescripción fueron los introducidos en la ley «concretándose en los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, así como los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona», dice la Audiencia de Pontevedra. «La disposición transitoria primera de esta ley establecía los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor», explica el documento, que obra en poder de este periódico.

Los únicos delitos que no están sometidos a prescripción son los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión.

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