Diario de León

Tribunales

Archivan la denuncia presentada por Valencia y Paramio contra tres patronos de Monteleón

León

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La denuncia presentada por Ángel Valencia y Francisco Paramio contra tres patronos de la Fundación Monteleón, a los que acusaba de un supuesto delito de falsificación de documentos privados, ha quedado archivada según consta en un auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de León, al entender que no existe delito penal alguno en la conducta de los investigados.

La denuncia fue presentada firmada el 6 de marzo de 2020. Para ello ponían de manifiesto «actuaciones y comportamientos irregulares» por parte de tres personas, el presidente de la Fundación Monteleón, Evaristo del Canto, el vicepresidente Miguel Ángel Álvarez y un miembro del patronato, Francisco Martínez Carrión. Los firmantes pretendían promover la dimisión de Del Canto para asumir el control de la fundación y acceder a los cargos de presidente y vicepresidente.

Les acusaban de ejecución de acciones en colaboración de espaldas al patronato y sin su conocimiento, desembolso económico a cargo del patrimonio de la fundación, firma de contratos de forma irregular, negativas a constar en la titularidad de cuentas bancarias de la fundación, movimiento de fondos patrimoniales entre entidades bancarias y manipulación en la elección de patronos para cobertura de vacantes, así como manipulación del procedimiento posterior de formalización del cargo de los patronos elegidos y generación de posibles daños futuros. Los denunciantes llegaron a ampliar su denuncia hasta siete veces.

NO HUBO DELITO PENAL

El relato de hechos denunciados, la documentación obrante en autos y el resultado de las diligencias practicadas, revela que los hechos objeto del procedimiento «no tienen encuadre penal». Todo el debate planteado «trae causa de los avatares surgidos a raíz de determinadas actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Fundación Monteleón» por determinados miembros de la misma. Se insitió por parte de los denunciantes en que las actuaciones llevadas a cabo por los citados constituyen lo que denominan «actuaciones y comportamientos irregulares» y, según dicen, «el daño que puede sufrir la propia Fundación Monteleón podría ser irreversible dada la naturaleza de los modos de actuación de determinados patronos», en términos «presuntivos» que no llegan a concretar a lo largo del procedimiento, a criterio de la magistrada.

Las conductas imputadas a los denunciados «no se adecúan, en puridad, a tipo penal alguno», manifiesta el auto. De lo actuado y obrante en autos «no constan indicios de apropiación indebida, falseamiento de las cuentas y otros documentos que reflejen la imagen de la fundación» y, así mismo, tampoco se considera que hayan existido «acuerdos lesivos o de los que se hayan aprovechado los denunciados causando un perjuicio a la Fundación Monteleón de la que deba conocer la jurisdicción penal».

Los denunciantes han puesto en conocimiento del protectorado de fundaciones las cuestiones que han sido objeto de denuncia «y las resoluciones del protectorado que constan en autos han dado respuesta a las mismas con posibilidad de impugnación mediante la interposición del correspondiente recurso y, si bien es cierto que en algunas de ellas, el propio protectorado admite su incompetencia».

La institución había remitido a los denunciantes a los juzgados y tribunales competentes para resolver las cuestiones que pretenden. «Desde luego no son los de orden penal, como parecen haber así entendido los denunciantes», reprocha el auto.

REPROCHES

La magistrada lamenta también que se haya acudido a ese ámbito de la legislación para ventilar el asunto: «No toda ilegalidad o quebrantamiento de las normas conduce a aplicación del derecho penal» pues, de lo contrario, «se anularía el control de los tribunales de otros órdenes jurisdiccionales como el civil o el administrativo».

Por eso, el principio de intervención mínima exige que el derecho penal «se aplique para resolver los conflictos cuando sea estrictamente imprescindibles, ya que ha de ser aplicado tan solo para los mayores ataques a la legalidad».

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