Diario de León

Consecuencias de la pandemia

Las aseguradoras afrontan indemnizaciones millonarias a los bares por el confinamiento

La Audiencia advierte de que en León no se aceptarán automáticamente todas las demandas: «Veremos una por una»

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León

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Las compañías aseguradoras se enfrentan a indemnizaciones de cuantías importantes como consecuencia de las primeras decisiones judiciales que apuntan a la posibilidad de que hayan de hacer frente al lucro cesante de los negocios que tuvieron que cerrar por las restricciones impuestas durante el confinamiento.

La Audiencia Provincial, por el momento, no ha sentado jurisprudencia a este respecto. La presidenta de la Sección Primera (Civil), Ana del Ser, advirtió ayer a este periódico que el asunto es «un tema complejo y muy jurídico sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguro. Las hay que son limitativas, delimitadoras e incluso lesivas. Ya hay sentencias de otras Audiencias Provinciales sobre el tema del cierre de locales por la pandemia , pero la de León no se ha pronunciado aún. En todo caso la solución implica el análisis de cada póliza concreta, no puede darse una respuesta unívoca», aseguró.

Se refería la presidenta a aquellas pólizas que consideran la cláusula como delimitadora del riesgo, en cuyo caso las aseguradoras no se verán obligadas a indemnizar por la paralización de la actividad ocasionada por el estado de alarma, sin entrar a valorar si cumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contratación de Seguros, puesto que no lo requieren.

Este supuesto referido en las sentencias dictadas en los últimos meses, es aquel en el que el contrato de seguro no hace mención expresa a la circunstancia de pandemia, decisión administrativa de cierre de actividad o similar.

Criterio no siempre válido

Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España manifestó esta semana en El Confilegal que algunas sentencias «han concluido que estamos ante cláusulas limitativas no aceptadas expresamente y no oponibles al asegurado y que, si la aseguradora pretendía excluir de cobertura la pérdida de beneficios consecuencia de una pandemia, así debía haberse hecho constar de forma expresa. Para otras, sin embargo, estas cláusulas son delimitadoras y no puede interpretarse que la cobertura en caso de pandemia está automáticamente incluida por no estar expresamente excluida», advierte.

Sentido contrario
Una sentencia de Primera Instancia 5 de Alcalá rechaza cubrir riesgos «no contratados»

A estudio
Del Ser destaca que el asunto es «muy complejo» en términos jurídicos

A su juicio, «parece que el debate no se está centrando en la que a mi juicio es la cuestión clave: la práctica totalidad de las pólizas que se han comercializado en España exigen para la activación de la cobertura de pérdida de beneficios que esta derive de un daño material previo cubierto por la póliza».

Editorial:   

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Como ejemplo pone una reciente sentencia de Primera Instancia (sentencia 170/2021, de 23 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcalá de Henares) que concluye que la pérdida de beneficios solo estaría cubierta si proviene de siniestros que son consecuencia de garantías contratadas (robo, incendio, daños por agua, etc.), «cosa que no ocurre con la pandemia provocada por el covid 19».

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