Diario de León

Las asesinas de Carrasco piden al Supremo una vista para resolver sus recursos

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m.a.z. | león

La representación procesal de Montserrat González y Triana Martínez, dos de las tres condenadas por el crimen de Isabel Carrasco, solicita al Tribunal Supremo que celebre una nueva vista oral para resolver su recurso de casación, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenaba a madre e hija a penas de 22 y 20 años de prisión y que imponía una pena de doce años de cárcel a Raquel Gago.

El recurso presenta tres argumentos fundamentales. Por una parte, se insiste en que la llamada que realiza Montserrat a Triana es para advertirle que va a cometer el crimen y no que ya lo ha hecho, como sostiene el fiscal en su acusación. Ello se basa en el error que, según la defensa de las dos condenadas, supone datar la hora del crimen a las 17,15 y no a las 17,17 horas.

«Resulta imposible que Montserrat haya

podido llegar al pasadizo para entregar el arma a Triana porque ésta ya tenía el arma en su poder a los dos minutos de la muerte cuando

llama a Raquel a las 17:19 para entregarle el arma, de lo que se deduce que el arma tuvo que entregarse antes en otro lugar más próximo a la pasarela».

El segundo motivo se refiere a la participación de Triana en el crimen, que se da por no probada según su letrado. «Son totalmente ilógicas y arbitrarias y son posibles otras inferencias y deducciones que no conducen a la participación de Triana en el asesinato».

En tercer lugar se considera que lo único que ha quedado demostrado «es que efectivamente Triana, sin haber participado en las ideas homicidas de la madre, recogió el arma arrojada por la madre dentro de un bolso en el garaje de la calle Lucas de Tuy y lo depositó en el coche de Raquel sin su conocimiento, al habérsela encontrado de forma casual en la calle Lucas de Tuy».

En lo tocante a la madre, el letrado insiste en la necesidad de contemplar la existencia de un trastorno mental y aprecia dos errores en la sentencia. Por una parte, por la incorrecta valoración del informe de parte propuesto por su defensa, en el que se avalaba la existencia de ideas delirantes en la autora confesa del crimen y por otra patre, por la inaplicación de la eximente incompleta que dejaría la pena en seis años y medio de prisión a criterio de los forenses que realizaron los informes de parte en la práctica del juicio oral celebrado en la Audiencia. Destaca que los análisis psiquiátricos se hicieron sin quitar las esposas.

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