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La Audiencia declara nulas las comisiones por descubiertos en las cuentas bancarias

Una sentencia obliga a un banco de León a devolver 5.000 euros a una cliente por cobros indebidos desde 2004.

Fachada de la Audiencia Provincial de León.

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miguel ángel zamora | león

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha declarado la nulidad de las cláusulas de comisión de descubierto y de gastos de comunicación y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras del contrato de cuenta corriente de una súbdita de un país del Este residente en León, a la que un banco tendrá que devolver las cantidades que se consideran cobradas indebidamente por este concepto, que ascienden a más de 5.000 euros.

«Los bancos siempre tratan de argumentar que hacen gestiones de cobro y que por eso pueden cobrar la comisión. Pero por enviar un mail (normalmente lo hace un software) o enviar una carta, o hacer una llamada no se pueden cobrar 39 euros. Las comisiones solo se pueden cobrar por prestar un servicio (reclamar al cliente no es un servicio prestado al cliente) o justificar un gasto. El gasto tendría que ser equivalente a los 39 euros para poder cobrar la comisión, y normalmente no existe ni siquiera un gasto por el franqueo, porque por la carta que te envían, todavía te cobran (ilegalmente también) el precio del correo, argumentó ayer a este periódico Celestino García Carreño, el letrado asturiano con despacho en Avilés que representa los intereses legales de la demandante junto a su compañera de bufete Victoria Yáñez.

ARGUMENTOS RECHAZADOS

«Se rechazan totalmente los argumentos expuestos por la entidad bancaria», dice la sentencia «que se limita a considerar válida la cláusula porque respeta el marco de la normativa aplicable y es el resultado de un acuerdo entre las partes, que además cuenta con información precontractual respecto de las condiciones de la cuenta. Pero no se trata de valorar el consentimiento en la fecha de la firma del contrato de cuenta corriente, ni de la información que previamente se suministró al consumidor, sino que nos encontramos ante una cuestión de abusividad de una condición general de la contratación que ocasiona al cliente un desequilibrio relevante en el sentido desarrollado en anteriores párrafos», según consta en la sentencia, que data del 10 de enero del presente año.

«El recurso ha de ser estimado en parte para declarar la nulidad de la cláusula de comisiones por descubierto y gastos por petición de reembolso de comisiones deudoras, manteniendo la condena a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas por estos conceptos, que constan en el extracto de cuenta aportado», se hace constar.

Se trata de la primera demanda que interpone el gabinete jurídico asturiano en la provincia de León. Corrige la sentencia de instancia, por la cual el Juzgado de Primera Instancia de La Bañeza no había decretado la nulidad de las comisiones aunque había estimado parcialmente la demanda. Tampoco había impuesto las costas bancarias a la entidad financiera.

García Carreño asegura que, de acuerdo al fallo «el banco va a tener que devolver todas las comisiones cobradas a la cliente desde el principio del contrato, en el año 2004 y que ascienden a mas de 5.000 euros (a razón de 39 euros en la actualidad por descubierto) y pagar las costas del procedimiento. La cuantía se determinará en ejecución de sentencia pues después de interpuesta la demanda y celebrado el juicio el banco ha seguido cobrando las comisiones hasta el día de hoy», lamenta.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según se hace constar en el texto. La Audiencia Provincial impone las costas de la Primera Instancia al banco pero declara de oficio las correspondientes al recurso de apelación.

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