Diario de León

La Audiencia declara la nulidad de las tarjetas de usura porque son abusivas

Ordena la devolución de un ‘crédito revolving’ que aplicaba intereses de hasta un 27,4%.

Las condiciones de algunas tarjetas de crédito son muy peligrosas para los clientes. DL

Las condiciones de algunas tarjetas de crédito son muy peligrosas para los clientes. DL

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miguel ángel zamora | león

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León estimó el recurso de una ciudadana residente en la provincia de León contra Wizink Bank (antes Citybank), una entidad bancaria que concede tarjetas de crédito que normalmente se conocidas como tarjetas de usura por el altísimo interés que cobran a sus clientes. En el caso en cuestión, la compañía llegó aplicar hasta un 27,4% de interés a su clienta, circunstancia que se considera desmedida y que ha provocado que la Audiencia declare nulo el contrato.

El principal peligro de este tipo de créditos es que, de no gestionarse adecuadamente, pueden generar una espiral de deudas de la que el cliente sale difícilmente. Se trata de operaciones en las que la entidad concede una cantidad concreta, que se devuelve mediante una cuota fija a un interés inicial, que se dispara en determinados supuestos. La consecuencia final es que el cliente acaba pagando bastante más de lo que había calculado.

El fallo declara la condena a la mercantil Wizink Bank, S.A. «a devolver a la actora la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados con ocasión del citado documento o contrato, según se determine en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta última liquidación practicada, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial».

La apelante, representada en este procedimiento por el letrado asturiano Celestino García Carreño, fue sometida a unos tipos de interés desproporcionados: «No se justifica los aquí aplicados del 26,82 % y del 27,24%, que no existe duda son anormalmente altos, en cuanto supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en que se concertó el contrato, que era del 7,76%. La existencia de diferentes productos financieros de crédito al consumo y la peculiaridad que respecto de ellos ofrece la línea de crédito “revolving”, no puede justificar ni amparar un tipo de interés como el aquí aplicado».

DESPROPORCIONADO

En todo caso», insisten desde el Palacio de Justicia de León, «como también señala el Tribunal Supremo, el que de ello pudiera resultar un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, no puede justificar una elevación del tipo de interés, tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que existía en el supuesto que contemplaba el Tribunal Supremo, que era el mismo que el aquí contemplado».

La Audiencia aplica la Ley de la Represión de la Usura, que obliga a entregar tan sólo la suma recibida, «lo que en el supuesto aquí analizado conlleva la obligación de la entidad demandada de devolver a la actora lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, según se determine en la ejecución de la sentencia, que es recurrible.

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