Diario de León

La Audiencia libera de la renuncia a la vía judicial a los preferentistas

Alrededor de 15.000 clientes de Ceiss que acudieron al canje de Unicaja pueden reclamar.

Las asociaciones de preferentistas calculan que sólo ha recurrido un 40% de los afectados. BRUNO

Las asociaciones de preferentistas calculan que sólo ha recurrido un 40% de los afectados. BRUNO

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maría j. muñiz | león

La renuncia a las acciones judiciales contra Banco Ceiss y Unicaja, «aunque fuera firmada ante notario», no es garantía del «control de transparencia y compresión por el cliente bancario del alcance de la contratación realizada». Es además «un documento redactado por la entidad bancaria que se somete a la firma del cliente, que se encuentra presionado por la decisión de minimizar las pérdidas sufridas como consecuencia de la suscripción de las obligaciones subordinadas». Sin embargo, la firma realizada por los clientes de Banco Ceiss, según la jurisprudencia establecida hasta el momento, no supone una «renuncia clara de acciones», ya que los afectados «no pudieron darse cuenta del riesgo que asumían con el canje y valorar la complejidada del producto». Además, el folleto informativo «hacía muy difícil de comprender el alcance del pacto que se estaba firmando».

Por todo ello, no puede concluirse que clientes con determinados perfiles «hayan realizado con la suscripción de dicho documento una auténtica renuncia de derechos al comprender, con exactitud, el alcance de la contratación realizada, cuando precisamente el error de consentimiento en la contratación está en la base de los pactos posteriores, incluido el canje voluntario y la renuncia de acciones».

Conclusiones

Son algunas de las conclusiones de la sentencia que acaba de dictar la Sala General de Magistrados del Orden Civil dela Audiencia Provincial de León, y que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada. Una decisión que unifica el criterio para posteriores interpretaciones, y que abre la vía a los 15.000 preferentistas de Banco Ceiss que aceptaron el canje de Unicaja y firmaron ante notario la renuncia a nuevas acciones judiciales a acudir a la justicia para insistir en la reclamación de la devolución de sus ahorros.

La Audiencia concluye una vez más que los clientes no pudieron entender el alcance de la operación que estaban firmando, ni en el canje ordenado por el FROB en mayo de 2013 ni en el voluntario realizado en diciembre de ese año, en el que firmaron la renuncia a acciones judiciales posteriores a cambio de recuperar aproximadamente un 40% de los ahorros que habían invertido.

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