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La Audiencia ordena el internamiento de un hombre al que absuelve de intentar asesinar a su madre anciana

La sentencia aprecia como eximente del delito de asesinato el trastorno mental

AUDIENCIA

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Ical

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La Audiencia Provincial de León ordena el internamiento en un centro para tratamiento médico durante un máximo de diez años de un hombre que asestó tres puñaladas en el abdomen a su madre, de 82 años. La Sala lo absuelve del delito de tentativa de asesinato al apreciar la circunstancia eximente de trastorno mental, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

 

Los hechos ocurrieron en julio de 2018, cuando el acusado, con problemas mentales, acudió al domicilio de su progenitora y, según relata la sentencia, "en cuanto cruzó el umbral de la puerta de la vivienda, con la intención de acabar con su vida y de manera totalmente inopinada y sorpresiva comenzó a propinarle puñetazos en la cabeza y sacándose del bolsillo un cuchillo que llevaba de 22 centímetros, le asestó, al menos, tres puñaladas en el abdomen".

 

El hombre estaba bajo la tutela de la Fundación Tutela Feclem. De esta forma, la Sala entiende que el acusado debe ser absuelto como autor criminalmente responsable del delito de asesinato en grado de tentativa, por concurrir la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal.

 

La anciana sufrió cuatro lesiones punzantes por arma blanca, una en la mama derecha, otra en epigastrio (región alta y media del abdomen), otra en hipocondrio izquierdo (región izquierda y alta del abdomen) y otra en fosa iliaca izquierda (región baja lateral izquierda del abdomen), lesiones todas ellas de extrema gravedad y que hubieran ocasionado su muerte de no haber recibido asistencia médica urgente en un corto espacio de tiempo, precisando tratamiento quirúrgico urgente y médico y ortopédico posterior.

 

Hasta que no transcurra el plazo de internamiento de diez años, el acusado no podrá abandonar el centro sin autorización de de la justicia. Además, se le impone la libertad vigilada también durante una década, de forma que tiene prohibido aproximarse a su madre, a su domicilio, y cualquier otro espacio frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros. Tambpoco podrá comunicarse a través de cualquier medio con su madre.

 

Finalmente, la Audiencia le impone las costes y a indemnizar a la Gerencia Regional de Salud con 3.700,62 euros, cantidad ya consignada judicialmente y que deberá ser entregada una vez sea firme esta sentencia.

 

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