Diario de León

La Audiencia ratifica la condena al ‘cártel de camiones’ por encarecer los precios

Aplica jurisprudencia pionera que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que llega a España por primera vez

Cola de camiones, en una imagen de archivo. JESÚS F. SALVADORES

Cola de camiones, en una imagen de archivo. JESÚS F. SALVADORES

León

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La Audiencia Provincial de León dictó anteayer su primera sentencia sobre el conocido como “cártel de fabricantes de camiones”, bajo el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE: asunto C-267/20) en respuesta a la consulta realizada desde el propio Palacio de Justicia de León. La ponente es la presidenta de la Sección Primera, Ana del Ser. Desestima el recurso presentado por los fabricantes y confirma la condena inicial, aunque ofrece la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la resolución, la Audiencia Provincial realiza un «minucioso e intachable análisis» de las cuestiones fácticas y jurídicas objeto del proceso para concluir ratificando la sentencia dictada en octubre de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil de León y confirma la condena de dos de los fabricantes implicados en el cártel (Volvo y Daf) a indemnizar a un transportista por el sobreprecio soportado en la adquisición de tres camiones pesados afectados por los acuerdos ilícitos de los fabricantes, según explica Asesores Jurídicos Muñiz Bernuy (bajo la dirección jurídica del abogado Iván San Primitivo Arias) en varias decenas de procedimientos que estaban suspendidos a la espera de la decisión del TJUE y de esta sentencia de la Audiencia Provincial, litigios cuya reanudación será inminente y su resultado seguramente favorable a los intereses de los afectados en los mismos términos que la sentencia de 19 de septiembre de 2022 que ahora dicta la Audiencia Provincial de León.

La resolución del expediente antitrust —seguido contra determinados fabricantes de vehículos de automoción por la Comisión Europea— que estima la infracción de las normas de competencia de la Unión Europea mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información es el origen de que un elevado número de afectados inicie procedimientos de reclamación de los perjuicios que se derivan del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas.

NO ESTÁ PRESCRITO

La entidad demanda afirma que la acción está prescrita pues no es aplicable el plazo de ejercicio de cinco años previsto en la Directiva y sí el plazo de un año que empezaría a contar desde la emisión del comunicado de prensa el 19 de julio de 2016 en el que se detallaba la sanción y las entidades que intervinieron. El TJUE señala «que se considera que el plazo de prescripción aplicable a esa acción en virtud de la regulación anterior no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la directiva».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las dudas que se plantean por la Audiencia Provincial en la cuestión prejudicial se refieren también al artículo 17.2 de la Directiva: «Argumenta que el legislador de la Unión Europea limitó esta presunción a los asuntos relacionados con cárteles, dada su naturaleza secreta, lo que aumenta la asimetría de información y dificulta a los perjudicados la obtención de las pruebas necesarias para acreditar el perjuicio», dice la sentencia. De acuerdo al fallo «los informes periciales de las entidades demandadas intentan justificar la ausencia de efectos (y consecuentemente de daños) derivados de la conducta consistente en el intercambio de información sobre listas de precios brutos entre los distintos fabricantes de camiones participes en el cártel, conclusión que no compartimos.

Los informes incluyen una detenida descripción del mercado de camiones de la que se desprende —como de la propia Decisión de la Comisión origen de la acción— su complejidad y la multiplicidad de factores que influyen en la determinación del precio. Sin embargo, la complejidad no suprime el hecho de la producción de efectos derivados de una conducta sancionada que se mantiene durante 14 años y que afecta a todo el espacio económico europeo», explica la ponente.

NUNCA ANTES

La sentencia resulta pionera en León por tratarse del primer procedimiento en que la Audiencia Provincia recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al proceso denominado ‘cuestión prejudicial’ y que va a marcar el camino y criterio a seguir por otras audiencias provinciales del país que estaban también pendientes de la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal Europeo por la Audiencia.

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