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La Audiencia ratifica una sentencia que otorga la guarda de los hijos a un leonés

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ratificó el pasado miércoles una sentencia procedente del juzgado de Primera Instancia número 10 de los de León (Familia) por la que se retira la custodia a una madre y se le concede al padre «porque la actitud y conducta de la madre durante el tiempo en que los dos menores han permanecido con ella ha sido negativa para los menores, tanto en el aspecto educativo escolar como en los reiterados incumplimientos de las visitas», explica el ponente.

La sentencia inicial, correspondiente a Primera Instancia 2, había concedido la custodia a la madre. Sin embargo, fue revocada por entender que sus horarios laborales le impedían atender debidamente a los pequeños y que los confiaba a amistades o personas externas.

Los niños, de once y siete años de edad, requieren a criterio del Magistrado una serie de cuidados que la madre no podía procurarles por sus horarios laborales en Madrid.

«Además ha mejorado ostensiblemente el rendimiento de los menores», explica la sentencia «tal y como reflejan los boletines de calificaciones». La decisión de la Audiencia además no se debe entender «como una descalificación a la recurrente como madre, sino que se intenta determinar cuál es la opción de guarda más adecuada para los menores, cuyos intereses están por encima de los legítimos de la madre a ostentar la guardia y custodia».

Robher Asesores, el gabinete que ostentaba la representación jurídica del padre en el litigio, emitió una nota de prensa en la que significó la importancia de que se reconozca que «la actitud inadecuada de una madre puede causar el cambio de custodia al padre siempre que se produzca una mayor estabilidad y se encuentren mejores condiciones para encontrar la quietud y el equilibrio que por sus circunstancias precisan abandonando así la antigua prevalencia de la madre sobre el padre», explica Pablo Roberto Herrero, responsable del gabinete.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación, que se debe interponer en un plazo máximo de 20 días, especifica el fallo.

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