Diario de León

La Audiencia rebaja de 4 a 3 años una condena por abuso sexual a una menor

Es la primera revisión firme de los tribunales leoneses al aplicar la Ley del ‘solo sí es sí’

La Sala disminuyó la pena un año y no dos como pedía la defensa. El fiscal se opuso a la revisión. RAMIRO

La Sala disminuyó la pena un año y no dos como pedía la defensa. El fiscal se opuso a la revisión. RAMIRO

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La Audiencia Provincial de León ha rebajado de 4 a 3 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2018 por obligar a una menor a hacerle una felación, al aplicar la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la conocida Ley del «solo sí es sí». En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala acuerda revisar la condena y rebajar la pena de prisión en un año y no en dos como solicitaba la defensa del condenado. Se trata de la primera revisión en firme en León, aunque la Fiscalía se opuso.

El hombre fue condenado en 2018 por un delito de abuso sexual del artículo 183.1.3 del Código Penal, sobre una menor de dieciséis años, concurriendo acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años.

El mismo hecho, explica el Tribunal, aparece sancionado, conforme a la Ley del «solo sí es sí», con una pena de prisión de entre seis y doce años, es decir, el mínimo es más reducido con la nueva normativa En la sentencia de 2018, se apreció como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio abonó la indemnización de 10.000 euros que reclamaba la Fiscalía, por lo que se le rebajó la pena en un grado y se le impuso en su grado mínimo, esto es, cuatro años de prisión.

«Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en el artículo 181.1.3 del Código Penal, es la de prisión entre seis a doce años que, rebajada en un grado en aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, quedaría la pena mínima en tres años en lugar de cuatro de la norma anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo», señala el tribunal.

Goteo de rebajas

Los magistrados explican que con dicha interpretación, «la Sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplicamos el principio de proporcionalidad, y por lo tanto la pena mínima aplicable al hecho mediando la atenuante muy cualificada de reparación del daño era la de 4 años de prisión, según la norma anterior, mientras que conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de 3 años, y en consecuencia procede la revisión de la condena impuesta al resultar más favorable para el reo».

El goteo de rebajas de pena por el «solo sí es sí» suma ya medio centenar de agresores sexuales beneficiados, según los datos facilitados por los Tribunales Superiores de las Comunidades, ya que hasta el momento no existe un recuento oficial confeccionado por ninguna institución que aglutine los datos de todo el país. Que las condenas previas a la Ley puedan revisarse y rebajarse se debe a la existencia del «principio general de retroactividad de las sanciones más favorables»

tracking