Diario de León

El Ayuntamiento declara en ruina un inmueble de la calle Laureano Diez Canseco

La Concejalía de Desarrollo Urbano que dirige Luis Miguel García Copete inició el pasado mes de marzo el expediente para declarar en estado de ruina del número 11 en respuesta a las numerosas solicitudes efectuadas por los residentes en la zona.

Número 11 de la calle Laureano Díez Canseco, declarado en ruina. DL | RAMIRO

Número 11 de la calle Laureano Díez Canseco, declarado en ruina. DL | RAMIRO

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La Comisión de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de León en su próxima reunión, tras la tramitación del correspondiente expediente, dictaminará la declaración de ruina del inmueble situado en la calle Laureano Diez Canseco número 11, en el barrio del Crucero, que posteriormente deberá ser aprobada en la Junta de Gobierno Local.
El Ayuntamiento de León, a través de la Concejalía de Desarrollo Urbano que dirige Luis Miguel García Copete, inició el pasado mes de marzo el expediente para declarar en estado de ruina de este inmueble, situado en calle Laureano Díez Canseco nº 11 con vuelta a la calle Hermanos Machado, en respuesta a las numerosas solicitudes efectuadas por los residentes en la zona.

Según constataron los informes elaborados por los técnicos municipales, el inmueble está en “una situación de abandono y falta de mantenimiento absolutos que ha degenerado en una grave situación de salubridad y molestias de distinta naturaleza consecuencia de la progresiva ocupación ilegal”.
Una vez resueltas la alegaciones presentadas por los propietarios en el plazo señalado al efecto, y dado que el coste de las obras y otras actuaciones necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exigibles según la legislación vigente exceden el límite del deber legal de conservación, se propone por los técnicos del Servicio de Licencias y Fomento de la Edificación la declaración de ruina.
Por este motivo, se requiere a los propietarios que procedan en la demolición del inmueble, previa solicitud de licencia de derribo, en el plazo de un mes, para iniciarse las obras de demolición en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de concesión de la licencia y finalizar las mismas en un plazo máximo de cuatro meses desde dicha concesión.
Además, a la espera de la demolición del inmueble, se deberá mantener el tapiado con obra de fábrica de la puerta y ventanas de planta baja que mantienen el edificio desalojado y que actualmente impiden el acceso, y mantenerse el actual confinamiento parcial del espacio público mediante su vallado perimetral.
tracking