Diario de León

Recurso desestimado

El Ayuntamiento se libra de pagar los 1,3 millones por la prolongación de Ordoño

El juzgado avala que el vial forma parte del proyecto urbano de la integración del ferrocarril

Trazado de la prolongación de Ordoño vista desde la rotonda anterior a la estación. RAMIRO

Trazado de la prolongación de Ordoño vista desde la rotonda anterior a la estación. RAMIRO

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León

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha desestimado el recurso interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de León que desestimaba, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el Consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren. Unas obras por las que la Sociedad reclamaba al Ayuntamiento el pago de más de 1,3 millones de euros y que correspondían a la prolongación de Ordoño II y la glorieta de la estación de ferrocarril, según informó el Ayuntamiento.

La sentencia, contra la que solo cabe recurso de apelación, estima así la versión municipal que siempre mantuvo que se trata de un vial de uso ferroviario y no una calle más de la ciudad. El fallo judicial recoge que «el vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y, se integra, además, en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002».

«La promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista e integrar el ferrocarril en León», añade la sentencia. Asimismo, se estima que la única transmisión posible al Ayuntamiento es la cesión de los viales obligada en cumplimiento de los deberes urbanísticos.

El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, subrayaba que no deben abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización ya que en la disolución de la sociedad León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes. Entre ellos se encontraban la Junta, Adif y Renfe Operadora que son quienes asumían también, en proporción a su participación, la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo.

Ahora el juzgado avala esta tesis e indica que la obligación del Ayuntamiento era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico y la ordenación territorial, y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara.

El juzgado también incide que si no hubo aprovechamientos fue por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente. Además precisa, que se generaron nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad, ahora del Grupo Fomento, dado que sigue siendo titular de los terrenos, un total de 418.061 metros cuadrados.

Desde el Ayuntamiento de León destacan la necesidad de negociar una modificación del planeamiento de esta zona acorde a la nueva realidad económica, social y funcional de las obras realizadas para garantizar la mejor solución a la integración ferroviaria.

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