Diario de León

El banco no justificó por qué aplicó criterios anormales

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La Audiencia rechaza las tesis de la entidad bancaria en virtud de la Ley de Represión de la Usura. «Ha quedado acreditado que en el préstamo concertado se pactó un interés remuneratorio anual del 26,82%, que no existe duda es anormalmente alto, en cuanto supera el triple del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en que se concertó el contrato».

La entidad financiera que concedió el crédito »revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que «expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo», circunstancias que están relacionadas con el riesgo de la operación, mas sin que en ningún caso puedan venir dadas por el riesgo «derivado del alto nivel de impagos anudados a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario».

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