Diario de León

Carflor debe devolver a la Diputación 3,3 M€ de la indemnización de la ayuda a domicilio

Si no hay acuerdo antes del día 17 de enero, la Administración deberá requerir la ejecución del aval bancario

La sede del grupo Carflor está ubicada en la Casa Roldán de la plaza de Santo Domingo. SARA CAMPOS

La sede del grupo Carflor está ubicada en la Casa Roldán de la plaza de Santo Domingo. SARA CAMPOS

León

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Los 3.765.716,60 euros que ordenó el Juzgado de lo Contencioso de León los corrige ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. La empresa Carflor tendrá que devolver a la Diputación Provincial la diferencia entre esta cantidad y los 414.141,25 euros que el Alto Tribunal ha fijado como indemnización por el pleito derivado del contrato de la ayuda a domicilio promovido en el año 2012, más otros 95.193,93 euros de intereses; en total, 509.335,18 euros. La resta deja pendiente 3.256.348,42 euros que la mercantil propiedad de la familia Lesmes deberá reingresar a las arcas públicas. No le queda mucho tiempo para hacerlo. El día 17 de enero vence el plazo de suspensión del procedimiento. Para entonces, si no hay un acuerdo entre las partes sobre un aplazamiento, la administración deberá requerir al juzgado que se salde la deuda de manera inmediata.

La cuantía está garantizada por el aval bancario que la Diputación requirió en 2018, después de que Carflor reclamara la ejecución provisional de la primera sentencia. La administración depositó entonces los 3.765.716,60 euros. Pero no todo lo pudo ingresar la empresa de la familia Lesmes. La Tesorería General reclamó los 495.181,22 euros que le adeudaba la mercantil por cuotas no pagadas y el Banco Sabadell hizo valer el impago de 709.869,26 euros de un crédito pendiente de abono por la empresa. En limpio, a la sociedad privada le quedaron 2.560.669,12 euros.

Más de lo que ingresó

Ahora, Carflor tiene que reingresar 3.256.348,42. La devolución se ajusta al criterio con el que los magistrados del TSJ enmiendan la indemnización que en primera instancia se había ajustado al informe del perito de parte de la empresa. Frente a la consideración del Juzgado de lo Contencioso número 2 de León, el Alto Tribunal estima las pretensiones de la Diputación y afea la «desmesura de la reclamación» efectuada por la empresa, dado que no se tuvo en cuenta que «continuó con la prestación de servicios en la zona donde más horas efectivas se prestan». «Lo contrario, conduce a un enriquecimiento injusto evidente», subrayan los jueces de la sala de lo Contencioso en el fallo de enero de 2019. En ese momento, la Diputación podría haber requerido la devolución provisional de la diferencia, como había hecho la empresa antes, pero no lo hizo.

En el fallo
El TSJ afea «la desmesura» de la reclamación de Carflor, que suponía «un enriquecimiento injusto»

Se esperó a que el Tribunal Supremo resolviera. Ahora, el fallo ya es firme, después de que se inadmitiera el recurso de casación y se acabara con las pretensiones de la empresa. Carflor argumentaba un cálculo del lucro cesante contra el que los magistrados del TSJ se posicionaron con criterios jurídicos. La sentencia reseña que «debe calcularse la indemnización atendiendo a los servicios prestados realmente durante el periodo objeto del contrato de que se trata, dado que se dispone de los datos, y no en función del número de horas que en el pliego de contratación se calcula con carácter orientativo».

Abonado dos veces

Pero no se quedan ahí los magistrados. En los fundamentos de derecho, los jueces inciden en que «no puede abonarse dos veces un servicio», tras insistir en que, si Carflor «prestó el mismo en una de las dos zonas que comprendía el contrato objeto de licitación, la este, en virtud de sucesivas prórrogas del contrato suscrito en 2007, desde febrero de 2012 al 31 de enero de 2014, debe calcularse el precio del servicio prestado con arreglo al valor del precio/hora adjudicado, de acuerdo con el pliego de características de 2010 y descontar lo que percibió por ellos».

A partir de estas consideración, se atiende a «las horas de servicio efectivo prestado en ambas zonas durante el periodo en que debió ejecutarse el contrato litigioso, de febrero de 2012 a 31 de enero de 2015, con arreglo al precio ahora que tiene en cuenta la Diputación, que es más ventajoso que el tenido en cuenta por el perito de la ejecutante», lo que deja el importe de la adjudicación en 21.802.512,88 euros. El fallo abunda en que «de esta cantidad se ha de restar lo abonado a Carflor por los servicios prestados en la zona este, desde febrero de 2012 al 31 de enero de 2014, esto es, 7.739.220,48 euros». El resultado deja el contrato en un importe de 14.063.292,40 euros, de los que además se tienen que detraer además, según dicta el TSJ, otros 258.584,2 euros de las mejoras que la empresa hubiera tenido que acometer y se le hubieran restado de los beneficios.

Como consecuencia, cierran en 13.804.708,2 euros el «importe neto de la adjudicación». Esta cifra es la que se asienta como referencia para el cálculo del lucro cesante, después de que la sala de lo Contencioso rechace la pretensión de la mercantil de Lesmes de que se contabilizara el daño con el añadido de los tres años de prórrogas posibles.

Resueltas este consideraciones, los magistrados afianzan que, sobre los 13.804.708,2 euros, el lucro cesante no es del 6%, como reclamaba Carflor y concedió el juzgado en primera instancia, sino del 3%. La única alegación que no atiende la sala se refiere al cómputo de los intereses. La Diputación defendía que no procede, pero los magistrados exponen que sí. La suma de ese 3% más los intereses deja los 509.335,18 euros. El resto, los otros 3.256.348,42 euros, los tiene garantizados la institución provincial, nada más que lo reclame a partir del 17 de enero, por medio del aval del banco con el que la empresa de la familia Lesmes tendrá que saldar cuentas luego.

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