Diario de León

El caso del violador psicópata

Publicado por
CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ
León

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LOS ESPELUZNANTES asesinatos de dos mujeres, policías en prácticas, presuntamente cometidos por un recluso cuando disfrutaba de un permiso de fin de semana, han vuelto a abrir el debate sobre la reeducación y la reinserción social de los condenados a penas de prisión, sobre la idoneidad del sistema legal de permisos penitenciarios y sobre la tarea desarrollada por todos los funcionarios implicados en la ejecución de las penas: desde el juez y el fiscal de vigilancia penitenciaria hasta el médico, el educador o el psicólogo de prisiones. Sin embargo, a mi juicio es evidente que en casos como el que nos ocupa el planteamiento del dilema en esos términos está completamente desenfocado y, por tanto, el debate es estéril a los efectos de extraer las conclusiones que realmente nos interesan, a saber, cómo conseguir el mayor grado de seguridad para la sociedad, respetando las garantías del recluso. La resocialización es una garantía material del individuo, que contribuye a legitimar el Derecho penal y que se encuentra reconocida explícitamente como un derecho fundamental en nuestra Constitución para todos los reclusos, sin restricciones. Por su parte, la legislación penitenciaria española contiene una regulación sensata, equiparable a la de otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cultural. Evidentemente, siempre podrá ser perfeccionado algún aspecto concreto de la institución de los beneficios penitenciarios, aunque personalmente pienso que tal perfeccionamiento se consigue ante todo con más presupuesto (más medios materiales y humanos), sin necesidad de modificaciones legales. Ahora bien, a través de esa vía poco podrá avanzarse en casos como el del presunto asesino de Hospitalet, porque nos enfrentamos a un sujeto que había delinquido en varias ocasiones y había sido ya calificado en 1993 como un psicópata por los médicos forenses, cuando fue condenado por la Audiencia de Barcelona. En la actualidad parece haberse llegado a un consenso en psiquiatría en torno a la existencia de determinados tipos de delincuentes habituales catalogados como psicópatas, y más precisamente como psicópatas disociales, que se caracterizan por ser personas que presentan una grave anomalía psíquica de base congénita (por más que en su desarrollo puedan influir algunos factores exógenos, especialmente la educación) y que ya desde su niñez muestran una ausencia total de responsabilidad y un desprecio de todas las normas sociales. Se trata de una alteración que no afecta a su inteligencia, sino a su personalidad. El psicópata disocial padece un trastorno de afectividad que le impide poseer los frenos morales de las personas normales y que no le permite controlar sus irrefrenables impulsos. De ahí que sean capaces de cometer los crímenes más horrendos con frialdad y sin remordimiento alguno, al ser insensibles al sufrimiento de los demás seres humanos. Pues bien, desde la perspectiva del Derecho penal, lo que nos importa es que hay también amplia coincidencia a la hora de señalar que el psicópata disocial (y máxime el que responde al perfil del violador-asesino) es un sujeto de imposible resocialización. Es más, suele ser calificado como un recluso que muestra un excelente comportamiento en la prisión (entre otras razones por su gran capacidad de simulación), lo cual le habilita para obtener los beneficios penitenciarios. Tradicionalmente las psicopatías no se consideraban verdaderas enfermedades. Sin embargo, modernamente, sobre todo tras la revisión de la clasificación de enfermedades mentales de la OMS y de otros organismos, como la Asociación Psiquiátrica Americana, han pasado a considerarse como auténticas enfermedades mentales, al lado de las psicosis y de las oligofrenias. Haciéndose eco de tales consideraciones, la doctrina penal más autorizada en nuestro país ha venido proponiendo (ya desde hace bastantes años) que quienes padecen determinadas psicopatías graves deberían quedar exentos de responsabilidad criminal por no ser penalmente imputables y no poseer, por tanto, capacidad de culpabilidad en sentido penal; habría que someterlos, pues, al tratamiento reservado para los genuinos enfermos mentales...

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