Diario de León

Confusión

Choque entre abogados y graduados sociales por la asistencia jurídica gratis

El Ministerio de Justicia encuentra la oposición de los letrados a su acceso al turno de oficio

La abogacía del turno de oficio tiene una calle en la capital. FERNANDO OTERO

La abogacía del turno de oficio tiene una calle en la capital. FERNANDO OTERO

León

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La intención del Ministerio de Justicia de habilitar el acceso de los graduados sociales al servicio de asistencia jurídica gratuita encontró en las últimas horas la oposición de la representación de los abogados, que consideran que se provocaría una duplicidad de servicios innecesaria.

En un encuentro mantenido en la sede del Ministerio, junto con representantes de los Graduados Sociales, los representantes de Consejo General de la Abogacía Española aseguraron que esta posibilidad» no haría más que generar una enorme confusión y desigualdad en el sistema, además de perjuicios para los clientes».

Leonardo Olivares, decano del Colegio de Graduados Sociales en León, declinó la posibilidad de opinar a este respecto: «No es una idea nueva, se retoma lo que ya habían intentado tiempo atrás, pero es muy pronto para valorarlo. Prefiero guardar silencio».

Posturas

Leonardo Olivares, decano de los graduados de León, guarda silencio: «Aún es muy pronto»

Los abogados consideran que la participación de los graduados sociales en el turno laboral del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita generaría una suerte de doble turno aleatorio, con juristas atendiendo a unos clientes y representantes técnicos asistiendo a otros. Y además rompería con el principio de unidad de defensa, ya que los letrados que a menudo atienden causas laborales terminan por extender los casos de sus representados al ámbito civil o penal. En este sentido, la inclusión de los graduados sociales no haría más que complicar las cosas, pues no podrían extender su labor a otros ámbitos jurisdiccionales para los que carecen de capacitación y de conocimientos. Además, la inclusión de estos profesionales en el turno de la jurisdicción social significaría que sus colegiados quedarían fuera del Código Deontológico por el que se rigen los miembros de la abogacía, a quienes la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial otorga, con carácter exclusivo y excluyente, la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos y la función de asesoramiento y consejos jurídicos.

Los abogados prefieren quedarse al margen de debatir si se debe desarrollar o no una normativa para el acceso a la profesión de Graduado Social. Pero sí han llamado la atención sobre «la inoportunidad y el sinsentido que supondría pretender aprovechar la reforma de la ley de Acceso a la abogacía y la procura para regular una profesión que no se encuentra entre las consideradas como jurídicas».

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, la justicia gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

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