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Una clienta gana a su banco la primera hipoteca con gastos por allanamiento

Primera Instancia 7 de León declara nula las cláusulas estipuladas de intereses de demora

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de León ha fallado a favor de una clienta de una entidad bancaria de León la primera sentencia que se dicta en la capital sobre gastos de hipoteca con allanamiento parcial, por la que se condena a la entidad bancaria a anular la cláusula de disposiciones sucesivas, la cláusula de gastos, la cláusula de interés de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. También condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades indebidamente repercutidas en aplicación de las cláusulas declaradas abusivas. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago hasta la fecha de la sentencia y el interés incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia hasta el pago definitivo.

Excesivas tasas

Una de las cláusulas fijaba un interés de demora mínimo del 9,50% y máximo del 18,50%

La demandante, representada por el letrado leonés Pablo Roberto Herrero (RBH Global), había firmado cláusulas consideradas abusivas en la sentencia, como la que le obligaba al pago de 18 euros por cada advertencia de demora en el pago de los intereses. También considera excesiva la imposición al prestatario de todos los gastos de notario, registro de la propiedad, gestoría, lo que se refiere a los derechos de honorarios y derechos de letrado y procurador vulnera las disposiciones legales sobre las costas fijada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

«En ningún caso, el tipo de interés de demora podrá ser superior al 18,50% ni inferior al 9,50%, dice otra de las cuestiones de la sentencia. «Esta cláusula es nula al imponer al prestatario una carga desproporcionada en relación al incumplimiento».

También se declara nula la cláusula correspondiente al vencimiento anticipado. «Se puede considerar que la cláusula perjudica al consumidor puesto que, a pesar de indicar las causas del vencimiento anticipado, en la práctica se puede declarar por vencido el préstamo hipotecario por incumplimiento de cualquier obligación garantizada por la hipoteca, y además se hace manera genérica, no se discrimina entre incumplimientos parciales o totales. Cualquier incumplimiento permite dar por vencido el préstamo, y además no permite cualquier reparación por parte del cliente, se da por vencido el préstamo, sin más trámites, por lo tanto, es una cláusula abusiva y por tanto nula».

«Los intereses moratorios son seis puntos superiores al interés remuneratorio por lo que superan los márgenes establecidos por la ley y esta cláusula debe de ser considerada nula», explica la sentencia, recurrible ante la Audiencia.

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