Diario de León

¿Vas a viajar y te pilla la huelga? Esto es lo que puedes reclamar

Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía sobre el retraso o cancelación y todos los documentos que justifican los costes extras

Un viajero se dirige a tomar su tren en una estación de Renfe. DL

Un viajero se dirige a tomar su tren en una estación de Renfe. DL

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  • Los maquinistas de Renfe comenzaron la semana pasada el primero de los cuatro paros convocados y los vigilantes de seguridad de El Prat inician el 9 de agosto una huelga indefinida,
  • Los trabajadores que suministran combustible a los aviones del aeropuerto madrileño de Barajas comenzaron paros parciales el pasado 18 de julio.
  • Como las huelgas se han anunciado con antelación, esto pone en jaque a las compañías aéreas, pues esta huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas para justificar la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.
  • Para realizar la reclamación los perjudicados deberán guardar el billete, las comunicaciones de la compañía en relación con el retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras.

 

Como viene ocurriendo en los últimos años, las huelgas de personal de las compañías aéreas, controladores aéreos o personal de seguridad del aeropuerto son un elemento inherente al verano, período de máxima actividad aeroportuaria por el gran número de viajeros y turistas que eligen la temporada estival para disfrutar de sus vacaciones en otra parte del mundo.

 

Aunque de entrada la compañía se cubrirá las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay casos que son reclamables judicialmente.

 

El hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, tal y como ha sucedido este verano de 2019, pone en jaque a las compañías aéreas, pues las huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas, por lo que deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.

 

“Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras”, indica Estel Romero, abogada de  Sanahuja Miranda.

Las huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea son susceptibles de reclamación ( la SAP de Barcelona, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015) .  Esta doctrina tiene origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de diciembre de 2008,que estableció:

  • El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria, sino únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
  • De ello se deduce que no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio.
  • Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.

Por tanto, no sólo se tendrá derecho a la indemnización sino que también se podrán pedir, dependiendo del caso, el reembolso del vuelo cancelado o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero, e incluso, los daños morales que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea, etc.

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