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Tribunales

Condenada a pagar una pensión a su hijo discapacitado, al que no hablaba

La Audiencia rechaza la propuesta de sus hijos para incapacitarla a resultas de una herencia

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León

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial fijó una pensión alimenticia de 350 euros en favor de un hijo discapacitado, cuya madre mantenía una nula relación con él y su hermano, derivada de las desavenencias producidas por la gestión de una herencia.

El hijo de la demandada, según informe de Salud Mental tiene un diagnóstico de trastorno de la personalidad sin especificar y trastorno de ideas delirantes con un grado total de discapacidad del 76% por discapacidad mental y física. Figura en la nómina de beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez y percibe en la actualidad la cantidad de 392 euros al mes. Desde el fallecimiento de su padre le viene prestando ayuda económica su tía, en cuyo domicilio en León reside actualmente, según manifestó la misma en el acto del juicio.

«Los deberes para con los hijos deben extenderse aun cuando estos sean mayores de edad, en casos de enfermedad y discapacidad y más cuando esta es en un grado importante como lo es en este del 76%», explica la Audiencia. Se alegaba por parte de la demandada la falta de relación por causa imputable al hijo como justificación para no prestarle alimentos.

La decisión
Afectado por una merma mental y física del 76%, recibirá 350 euros al mes de su progenitora

Explica la sentencia que la condenada «admitió al ser interrogada que el demandante y su hermano se fueron con su padre cuando eran menores de edad y nunca más se volvió a ocupar de ellos». El otro hijo «relató intentos infructuosos, siendo ya mayor de edad, para acercarse a su madre, manifestando que en varias ocasiones se ha cruzado con ella por la calle y que su madre lo ignora». La tía paterna del demandante «también manifestó que intentó que se acercara a su madre y a su abuela materna, que en alguna ocasión fue a comer a su casa, y que incluso le dieron algún dinero, pero que se lo dejaron de dar cuando obtuvo la pensión, y que lo despreciaban, y ni tan siquiera sabían dónde vivía».

El trasfondo de la cuestión subyace en una denuncia formulada por el hermano del demandante, en la que solicitaba se abriera una investigación a su madre a propósito del destino y utilización que la misma estaba haciendo de la herencia de su madre, abuela materna de aquellos, tras iniciar una nueva relación sentimental con otra pareja. Según la Audiencia, el hijo valoró «de forma equivocada, pero no malintencionada, que la demandada no estaba en condiciones de administrar el patrimonio que pudiera adquirir por herencia de su madre, lo que, finalmente, pudiera llevarla a quedar privada de los recursos necesarios para su propia subsistencia».

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