Diario de León

Condenadas a un mes de multa dos reclusas de Villahierro por pegarse

Las internas iniciaron la discusión en el comedor y acabaron a golpes y arañazos

León

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El Juzgado de Instrucción número 3 de los de León condenó a una multa de un mes a razón de tres euros diarios a dos reclusas de Villahierro, consideradas culpables de un delito leve de lesiones por una discusión que se originó en el comedor.

El apartado de hechos probados de la sentencia recoge que el 11 de septiembre de 2019, en el comedor del centro penitenciario se produjo un enfrentamiento entre las dos condenadas, durante el cual se golpearon una a la otra. A consecuencia de lo anterior, la primera sufrió erosión del dedo tercero de la mano izquierda, contusión a nivel de articulación metacarpofalángica de otro y erosión en pómulo derecho y en región cervical lateral izquierda, que precisaron una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cinco días de perjuicio básico, no quedándole secuelas.

La segunda sufrió arañazos en región facial, con sangrado inicial, que precisaron una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cinco días de perjuicio básico, no restándole secuelas. Después de practicar la prueba correspondiente, se considera que las dos mujeres se agredieron mutuamente.

Examinada la fundamentación de la sentencia y confrontados con los argumentos expuestos en el recurso, «se llega a la conclusión de que se aceptan los hechos probados y la fundamentación jurídica». La instructora «ha valorado las declaraciones y lo ha hecho correctamente, dentro de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, siendo ello plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia. Únicamente podría ser rectificada la valoración efectuada, cuando del detenido examen de las actuaciones se ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador a quo, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Y nada de esto ha sucedido, ya que, como se ha dicho, en la sentencia se ha valorado la prueba practicada».

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