Diario de León

Condenado por tratar de acostarse con una compañera de trabajo en un viaje

Penal 1 le impone un año de cárcel y una indemnización de 2.000 euros a la víctima

Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

León

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El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha impuesto una pena de un año de cárcel y una indemnización de 2.000 euros a un varón que trató de acostarse con una compañera de trabajo, durante un viaje en el que ambos compartían habitación de hotel. El día 15 de diciembre de 2017, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la ciudad de León, hospedado en un hotel de la capital por razones laborales derivadas de su actividad en la empresa, en la que trabajaba. También se encontraba una mujer, que acompañaba al varón, con quien no mantenía relación de pareja, pero sí tenían cierta amistad.

Ambos compartían esa noche habitación con dos camas y, sobre las 0.15 horas del día 16 de diciembre, el acusado, estando en ropa interior, se acercó a ella, que estaba en pijama, rodando de su cama a la que ésta ocupaba, con la intención de tener un acercamiento sexual. La víctima no consentía la relación, ni se prestaba a tener contacto corporal con él, a pesar de lo cual éste insistía y la tocaba y acariciaba con sus manos por distintas partes del cuerpo, encima de la ropa, hombro, pierna, espalda, pelo, pegando su cuerpo al de ella, hasta el punto de contactar sus genitales con la zona de la cadera de la mujer.

La víctima trataba de trataba de que el condenado cesase en su comportamiento y pretendía disuadirle con diferentes conversaciones, diciéndole que se fuese a dormir, pero él insistía diciéndole en tono dominante «o te callas o te callo» y le decía también «algún día tendré que tocar esos pechos». Esta situación, que duró como media hora, cesó al desistir el acusado de sus propósitos y quedarse dormido».

Razones laborales

En el acto del juicio ora «se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción y suficiencia, en la que basar una sentencia condenatoria, cual fue la declaración de la denunciante de la que se deduce que por razones laborales había dormido en la misma habitación de un hotel con su compañero y acusado, pero en camas separadas y que, cuando se encontraba en la cama, este había se había acercado pegando su cuerpo al de ella y sus genitales al trasero, habiendo empezado a tocarla el hombro, la espalda, la pierna, al tiempo que la decía «algún día tendré que tocarte las tetas», ante lo cual ella se había opuesto porque no quería nada con él, reaccionado este con expresiones como que «o te callas o te callo», quedándose después dormido y cogiendo ella el colchón yéndose a dormir al baño de la habitación», dice la sentencia. «Se analiza también en la resolución recurrida la declaración de una psicóloga de la entidad AADAS, asociación de asistencia a mujeres agredidas sexualmente, ratificando el informe obrante en las actuaciones y declarando que la denunciante había acudido a la consulta con rabia, tristeza, confusión el 11 de enero de 2018, habiendo estado con un proceso terapéutico dos años, relatando lo que había pasado, el marco en el que habían ocurrido los hechos, que había sido al volver a Barcelona cuando había empezado a digerir lo que había pasado, y que su reacción había sido la normal en casos de abusos sexuales por parte de conocidos o amigos, habiendo estado bajo tratamiento psicológico por estos hechos», explica el texto del fallo.

Por la jueza de lo Penal «no se ha podido valorar la postura del acusado, al no haber comparecido al acto de la vista, siendo irrelevante a estos efectos la manifestado por un hermano del acusado, al no haber estado presente en la habitación del hotel cuando ocurrieron los hechos y ser un mero testigo de referencia».

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