Diario de León

Condenan a 18 meses de prisión a un leonés por sobornar al gobierno balear

Facturó 208.000 euros al Consorcio de Industria a cambio de un 40% de comisión.

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miguel ángel zamora | león
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S.J.P.J., un leonés de 42 años antiguo director de una empresa de calzado de Elche, ha sido condenado a una pena de 18 meses de prisión por la Audiencia Provincial de Mallorca, en el marco del caso Scala, que llevó a prisión al consejero de Industria, Comercio y Energía del Gobierno de Baleares y a otros altos cargos por corrupción.

La sentencia considera al leonés culpable de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de fraude a la administración. Por este concepto se le imponen nueve meses de prisión. Seis más son por cohecho y otros tres corresponden a un delito de falsedad en documento mercantil,

El condenado manifestó durante el juicio que tras dejar la empresa para la que trabajaba se convirtió en consultor independiente para asesorar en materia de comercio exterior. Reconoció que de lo que cobraba tenía que pagar el 40% en metálico en comisiones a los altos cargos del Govern.

La sentencia consta de 638 folios. El apartado de hechos probados del fallo especifica que S.J.P.J., administrador de la empresa Camino Export abonaba al consejero, al director de Promoción Industrial del gobierno de Baleares y a la gerente del Consorcio para el Desarrollo Económico una comisión o soborno del 40% de su facturación obtenida del Consorcio para el Desarrollo Económico e Industrial de Baleares.

Lo hacía habitualmente en metálico en los desplazamientos que realizaba a Mallorca bien a la señora Ordinas o al señor Viaene, quien, a su vez, las entregaban al señor Cardona. Mediante dicha comisión el condenado se aseguraba la contratación por parte del CDEIB.

Durante los años 2004 a 2007, el condenado facturó al consorcio un total de 208.687,84 euros y obtuvo el pago del CDEIB de un importe de 190.952,12 euros más 17.735,72 euros en concepto de retenciones, aprobando su pago la gerente en ejecución de lo acordado con el resto de acusados.

Una vez obtenido el pago, el condenado procedía a abonar en metálico el importe correspondiente a la comisión pactada.

Los procedimientos de contratación en los que resultó adjudicatario por parte del CDEIB, prescindieron «total y absolutamente de la normativa administrativa, y se realizaron con la finalidad de dar forma jurídica a la previa o coetánea decisión de adjudicarle el contrato», dice la sentencia.

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