Diario de León

Condenan a una aseguradora a pagar 8,5 millones a un menor en estado vegetativo

Es la primera sentencia que indemniza a la víctima de un accidente de tráfico por los gastos del futuro

José Luis Gago es el padre del menor que permanece en estado de mínima conciencia.

José Luis Gago es el padre del menor que permanece en estado de mínima conciencia.

León

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El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Astorga ha hecho pública una sentencia en la que se condena a la compañía aseguradora Mapfre a pagar casi 8,5 millones de euros a un niño de 16 años que permanece «en estado de mínima conciencia» desde que hace cuatro años fuera víctima de un accidente de tráfico en Quintanilla de Sollamas. Se trata del primer fallo que se dicta en España en el que se contempla en la indemnización no solamente la reparación de los daños causados, sino también los gastos que se originarán en el futuro. Sólo por este concepto se establece ya un importe de 7.228.806 euros.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, condena al conductor del coche en el que viajaba la víctima, a una pena de un mes de multa a razón de 20 euros diarios como autor criminalmente de una falta de lesiones por imprudencia grave y le priva del derecho a conducir vehículos a motor durante un año. La aseguradora ha de hacerse cargo de la responsabilidad civil directa por un valor de casi 8,5 millones de euros.

Los hechos ocurrieron el 17 de septiembre del 2006. Un vehículo de salió de la vía alrededor de las 14.00 horas a la altura de Quintanilla de Sollamas por causas desconocidas, empotrándose contra una casa, a una velocidad que superaba en 40 kilómetros por hora la máxima permitida en ese tramo. A resultas del impacto falleció un joven de 16 años, que viajaba como pasajero y resultaron heridos graves los otros tres acompañantes. El peor parado resultó el muchacho ahora indemnizado, de doce años de edad entonces, que desde aquel día permanece en estado prácticamente vegetativo. El conductor, que acababa de sacar el carnet apenas unos días antes, contaba 18 años. Sufrió heridas leves.

Hubo que comprar casa nueva. El apartado de fundamentos de derecho de la sentencia estipula una indemnización 988.115 euros en concepto de hospitalización, días impeditivos, incapacidades y secuelas, a los que se unen las pérdidas económicas del padre de la víctima (18.460 euros) y otros 118. 463 euros por facturas de rehabilitación.

Los gastos de adecuación de la vivienda al estado del joven importaron 157.566 euros. No obstante, la familia hubo de adquirir una casa nueva para evitar los obstáculos del chalet de Carrizo de la Ribera en el que residían. La vivienda fue comprada a nombre del menor y está situada junto al Centro de Rehabilitación del Daño Cerebral (Redacer), con el objeto de evitar los desplazamientos diarios. Sin embargo, Mapfre se opuso a hacerse cargo del importe de la compra. La juez desestimó la petición de la familia, por considerar que de lo contrario «esa posible partida de la responsabilidad civil quedaría al exclusivo arbitrio de la parte perjudicada, que tendría manga ancha para elegir entre las múltiples posibilidades que se le ofrecieran».

Según el gabinete de letrados que dirige Ángel Armesto, responsable de la defensa jurídica de la familia de la víctima, se ha evaluado el importe de las indemnizaciones en virtud de un estudio de acuerdo al cual el menor podría hacer frente a los costes de su atención médica gracias a los intereses de la indemnización hasta que cumpla los 50 años.

No obstante, en el caso de que el muchacho pudiese prolongar su vida por encima de los 70 años y no pudiese valerse por su mismo, su situación económica sería precaria.

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