Diario de León

TRIBUNALES

Condenan a una mujer a dos años de cárcel por mover porno infantil

La procesada alega que nunca llegó a ver los archivos y que desconoce cómo llegaron a ella

Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

Juzgados de León. MARCIANO PÉREZ

León

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El Juzgado de lo Penal número 2 de los de León ha condenado a dos años de prisión a una mujer, acusada de distrbuir pornografía infantil tras ser sorprendida en posesión de videos con contenido pornográfico infantil femenino.

Según la sentencia, sobre las 7.02 horas del día 31 de diciembre de 2018, la acusada estaba en su domicilio y desde su teléfono con su perfil de Facebook distribuyó o compartió conscientemente por esta red social un video con contenido pornográfico, acto sexual explícito, en el que aparece claramente una menor de edad.

Alega la acusada en su descargo que si bien reconoce haber recibido el video en un WhatsApp de su móvil, se limitó a remitirlo a la red social Facebook a través de su cuenta, pero sin llegar a descargarlo ni por tanto a visualizarlo, ignorando por ello su contenido. El técnico de la Policía Nacional que compareció en el juicio oral, puso de manifiesto la imposibilidad de subir a la red social citada un video procedente del WhatsApp del usuario, sin descargarlo previamente, y en consecuencia si el usuario lo descarga, también los visualiza y conoce su contenido, en este caso claramente pornográfico y afectante a una menor de edad.

Distribuido en Facebook

Por ello la acusada llevó a cabo la conducta típica ya que una vez el video pornográfico en su poder, lo distribuye en Facebook, permitiendo a todos aquellos que tuviesen acceso como amigos a su red, lo visualizaran, incurriendo en el delito señalado en el artículo 189.1 b) del código penal, que sanciona la conducta de quienes produjeren, vendieren, distribuyeren, exhibieren o facilitaren la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad. Frente a las alegaciones de la apelante, resulta indiferente que el video fuese visto por más o menos personas, pues si la acusada lo tenía solo para acceso de sus amigos, únicamente lo visualizarían estos, mientras que si lo tenía en «abierto», pudieron verlo cuantas personas accedieran al Facebook de la acusada.

En cualquier caso, se trata de un delito de mera actividad, bastando con la difusión en este caso de un video claramente pornográfico. El tipo objetivo descansa en la acción típica (producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio) y el objeto típico (material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad). «Es indiferente que el material tenga un origen desconocido, en este caso la acusada afirma que se lo envió por WhatsApp una antigua pareja, la cual no fue llavada al procedimiento, pero que es intrascendente a efectos de la responsabilidad penal en la que ha incurrido la condenada.

Las alegaciones que se hacen en el recurso como las relativas a que carecía de conocimientos informáticos, y de que no se le hallaron en el registro archivos pornográficos, carece igualmente de importancia a estos efectos. La acusada fue quien recibió en su WhatsApp el video pornográfico infantil y lo subió a su red social de Facebook de la que era usuaria, permitiendo de esta manera su difusión a un mayor o menor número de personas, que ella misma reconoce y resultó plenamente identificada

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