Diario de León

Tribunales

Confirmados los dos años de prisión al individuo que abusó de una menor

El condenado había conminado a la víctima a no contar a su padre lo que había ocurrido

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León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la pena de dos años de prisión que había impuesto a un varón de 65 años, Ilidio Antonio Dos Santos Messías, acusado de abusar sexualmente de una niña de 13 años, a la que conminó a no contar a su padre lo ocurrido: «No me quiero llevar con tu padre, no te lo voy a hacer más».

La Sala de lo Civil y penal del Alto Tribunal considera probado que el día 19 de agosto de 2016, sobre las 13 horas, la menor se personó en un huerto que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, tenía en las afueras de su residencia, con la finalidad de recoger hierbas para un conejo que la había tocado en una feria, siendo entonces cuando el acusado, movido por un ánimo libidinoso y con la excusa de que la menor se acercara a coger peras de un árbol, la agarró con una mano por el cuello, mientras que con la otra la tocó y rozó la vagina por encima del pantalón, al tiempo que la decía «0me gusta lo que tienes ahí», reaccionando el acusado diciendo a la niña «no se lo digas a nadie, no me quiero llevar con tu padre, no te lo voy a hacer más».

Ante ello, la menor se puso muy nerviosa y comenzó a llorar, intentando separarse del acusado, lo que finalmente consiguió, echando a correr hasta donde había dejado la bicicleta, abandonando luego rápidamente del lugar, al tiempo que el acusado la decía «no se lo digas a nadie, no me quiero llevar con tu padre, no te lo voy a hacer más».

Con antecedentes

La sentencia condena al acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza y de la atenuante simple de dilaciones indebidas, como autor responsable de un delito de abuso sexual a la pena de dos años de prisión y prohibición de aproximarse a la niña a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres años.

Argumento básico
El tribunal entiende que la línea de manifestaciones de la menor es persistente en las actuaciones

El tribunal basa su decisión en la exploración/declaración de la menor, las testificales del padre de la niña, la compañera sentimental del padre de la menor, y los agentes de la Guardia Civil que acudieron al domicilio de la menor tras la llamada denunciando los hechos, el mismo día en que ocurrieron los hechos y la pericial de la psicóloga forense de la Clínica Médico Forense de Madrid que examinó a la menor y elaboró un informe sobre la veracidad de su testimonio.

«Tras examinar detenida y motivadamente, en apreciación conjunta, tales pruebas, el Tribunal sentenciador llega a la firme convicción de que los hechos acaecieron en la forma que se narra en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que hemos aceptado en esta segunda instancia», dice el fallo.

El tribunal, aun cuando el acusado haya negado las imputaciones, valora especialmente las manifestaciones de la menor, «que se consideran persistentes a lo largo de las actuaciones».

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