Diario de León

Tras el fallo sobre el estado de alarma

El Constitucional deja en el aire más de 8.000 multas por el confinamiento

El fallo del Alto Tribunal anula la limitación a la movilidad entre marzo y junio de 2020

León

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El fallo del Tribunal Constitucional que declara nulo el confinamiento del primer estado de alarma deja en el aire las más de 8.000 multas que se pusieron entre el 14 de marzo y el 21 de junio del pasado año en León, cuando la población permaneció encerrada en sus casas y solo podía salir para ir a la farmacia, al médico, al supermercado o al trabajo.

Las calles estuvieron durante más de tres meses tomadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y miles de leoneses vieron como la Policía o la Guardia Civil les multaba por saltarse las restricciones a las que obligó el Gobierno en los primeros meses de la pandemia. El único salvoconducto en aquel momento era un justificante que avalara la escapada, que solo se permitía para realizar tareas esenciales. No había más excepciones.

Con la sentencia del Alto Tribunal, que se conocerá en los próximos días, esas 8.256 propuestas de sanción (más de un millón en toda España) —según los datos facilitados ayer por la Subdelegación del Gobierno— quedarán sin efecto, aunque todavía no está claro qué pasará con ese 10 por ciento que ya están pagadas. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico aclaran que habrá que esperar a la resolución definitiva para saber si la Administración tiene que devolver de oficio el dinero cobrado o si cada persona denunciada, a título individual, debe interponer un recurso ante la administración competente.

Además, en ese periodo, se detuvieron en total a 38 personas por incumplir el primer estado de alarma que ha tumbado el Constitucional con una votación muy ajustada, seis magistrados frente a cinco. A falta de conocer los argumentos definitivos, el tribunal invalida tres cláusulas del real decreto que coartó derechos fundamentales. Rechaza, por tanto, la que limitó durante unos meses la libertad de circulación exclusivamente a una serie de actividades, la que restringió la movilidad en vehículos particulares y la que cerró las fronteras debido a la emergencia sanitaria.

En cualquier caso, los jueces no cuestionan las medidas, sino la herramienta utilizada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para aprobarlas, ya que, según aclaran en el fallo, el estado de alarma no permite suspender este tipo de cuestiones. Tendría que haberse apoyado el Gobierno en el estado de excepción, mucho más restrictivo y que requiere, además, del control parlamentario. La ley establece que para declararlo, la petición al Congreso debe contener expresamente los derechos cuya «suspensión» se solicita y que no pueden ser otros que los que se recuerdan en el apartado uno del artículo 55 de la Carta Magna.

Cierre de negocios
El fallo no permite las reclamaciones patrimoniales por los perjuicios causados

Infracciones
Policía y Guardia Civil pusieron más de ochenta multas cada día del encierro domiciliario

Ya desde el primer momento hubo muchas dudas sobre la idoneidad de las medidas que se decretaron durante el confinamiento más duro del último año y medio, cuando el covid estaba descontrolado y la presión hospitalaria ahogaba a los sanitarios. Las circunstancias para aplicar el estado de alarma vienen definidas claramente en la norma, que incluye como «alteraciones graves» las crisis sanitarias, mientras que el estado de excepción no especifica situaciones concretas para su aplicación y su duración se circunscribe a treinta días.

También se ha declarado inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

En este sentido, desde la asociación provincial de hostelería, que preside Martín Méndez, no se plantean, por ahora, nuevas denuncias, aunque están a la espera de ver cómo puede afectar esta decisión a la multitud de reclamaciones que se registraron en la provincia por parte de los afectados para pedir indemnizaciones a la Administración central, también a la autonómica, por el cierre de sus negocios en esa primera ola de la pandemia.

Sin embargo, la resolución del Constitucional no permitirá las reclamaciones patrimoniales por los perjuicios causados con motivo de la medida adoptada por el Ejecutivo. Dicta que el ciudadano tenía el deber jurídico de soportar las medidas impuestas.

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