Diario de León

Un contrato por obra remunerado

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Se considera relación laboral de carácter especial la existente entre la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios dependientes de la Administración penitenciaria.

Son trabajadores los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

La finalidad esencial del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno para cuando acceda a la libertad.

El trabajo que realice el penado objeto de relación laboral, deberá ser productivo y remunerado.

Para determinar la retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido.

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