Diario de León

Control horario trabajadores León: qué debes saber

Las empresas leonesas tienen hasta el 12 de mayo para adaptarse al nuevo registro horario. A partir de ese día, todos los trabajadores deberán fichar a la entrada y a la salida

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Las empresas leonesas , y las de todo el país, tienen hasta el próximo 12 de mayo para cumplir con el nuevo registro horario , la medida más destacada que recoge el real decreto ley 8/2019 , aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo.

La medida pretende combatir un problema bastante común en nuestro país: las interminables jornadas laborales y el frecuente impago de horas extra .

Sin embargo, de cara a las empresas y a los trabajadores son muchas las dudas que quedan en el aire sobre el cumplimiento de dicha normativa.

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Por ello, despejaremos una a una las preguntas más frecuentes , tanto desde la perspectiva del trabajador, como desde el punto de vista del empresario.

Control horario: Preguntas comunes para el trabajador:

1. ¿Qué ocurre con la jornada flexible?

Los trabajadores con horario flexible también podrán hacer un seguimiento de sus horas en el formato que hayan decidido utilizar con su empresa.

Precisamente, lo que se pretende con el registro de horas es generar horarios más flexibles y romper con los esquemas estáticos típicos de la oficina.

2. ¿Hago teletrabajo, dónde ficho?

Si el trabajo se realiza en remoto, también  se pueden establecer vías online  que registren el inicio y el fin de una jornada.

Existen diferentes software en el mercado para poder computar las horas extra de trabajadores deslocalizados.

3. ¿He hecho horas extra, cómo las reclamo?

Cada mes, el empleador está obligado a entregar un resumen mensual de las horas extra que ha hecho cada empleado.

El empleador esta obligado a retribuir correctamente cada una de esas horas extra según el convenio laboral a las que se esté suscrito.

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4. ¿Tengo un contrato parcial, cómo se contabilizan mis horas extra?

Si tu contrato es de tiempo parcial se deben registrar las horas trabajadas teniendo en cuenta que estos trabajadores no realizarán horas extras, pero sí horas complementarias tanto obligatorias como voluntarias.

Control horario: Preguntas comunes para el empresario:

1. ¿Cómo fichan aquellos trabajadores que no están en la oficina?

En el mundo actual hay diferentes tipos de trabajadores que no están en la oficina porque su labor es con el cliente o, bien otros que realizan su tarea en remoto.

Para estos casos, existen diferentes software y soluciones tecnológicas que solucionan este problema.

Simplemente debemos encontrar la que más se ajuste a nuestras necesidades y, por supuesto, a nuestro presupuesto.

2. ¿Qué me puede ocurrir si no llevo a cabo el registro?

Las empresas podrán ser sancionadas con multas que van de los 60 euros hasta los 187.515 euros (de leves a muy graves).

Una cuantía u otra se decidirá en base al tamaño de la compañía y su facturación.

Puede haber también multas adicionales si se comprueba que las horas extras impagadas es una práctica habitual en las empresas ya sancionadas.

Las multas castigarán:  la ausencia de sistemas de control, la falta de información a los trabajadores, las horas extras o la ocultación de las mismas bajo otros conceptos salariales.

3.¿Quién supervisa los registros?

La empresa estará obligada a conservar los registros horarios de los empleados durante al menos cuatro años.

Dicho registro deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las tres partes podrán pedir acceso a los registros.

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4. ¿Están obligadas a tener dichos registros todas las empresas?

No exactamente. Hay excepciones para aquellas empresas que ya practican la flexibilidad horaria.

Sin embargo, esta excepción tendrá que aclararse con más detalle, ya que hasta el momento dicha flexibilidad puede ser interpretada de diferentes formas. Se espera que en las próximas semanas se puedan aclarar estos flecos.

5. ¿Qué ocurre si gracias a los registros veo que hay trabajadores que no cumplen su jornada?

Por supuesto esta ley tiene también esta lectura y los registros sacarán a la luz casos de trabajadores que no cumplen su jornada.

Para estos casos, dichos registros servirán de prueba para declarar una sanción.

Dicha sanción puede ser desde una suspensión de empleo y sueldo, hasta un despido.

 

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