Diario de León

Tribunales

El crimen de Navatejera queda archivado de nuevo, ahora por decisión de la Audiencia

La Sección Tercera sostiene que no hay pruebas concluyentes sobre la autoría de la muerte de Rocío Fernández

Una de las manifestaciones celebradas en favor de la víctima del crimen. JESÚS F. SALVADORES

Una de las manifestaciones celebradas en favor de la víctima del crimen. JESÚS F. SALVADORES

León

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La causa penal abierta por la muerte de Roció Fernández Ameijeiras, cuyo cadáver apareció en un descampado de Navatejera en junio de 2005, continuará archivada de forma provisional tras desestimar la Audiencia Provincial, a través de su Sección Tercera, un recurso presentado por la familia de la víctima y por la Asociación Clara Campoamor, para que se reabriera la instrucción, sobreseido el caso de forma provisional por el Juzgado de Instrucción número 3 de León, al entender que no existían pruebas concluyentes de la autoría de los hechos, argumento que también abandera la Sección Penal del Palacio de Justicia para decretar el archivo del asunto.

Rocío abandonó su hogar y lo hizo según sus padres en compañía del principal sospecho, del que se había quedado embarazada. Los progenitores recibieron varios SMS enviados desde su móvil en los que les informaba de que se había ido a Madrid a buscar trabajo. Según los investigadores, cuando se remitieron esos mensajes, la víctima ya había fallecido.

Desazón
Los padres de la víctima lamentan que no se tenga en cuenta la contradicción del primer sospechoso

El recurso de apelación interpuesto por los padres de la fallecida, se sustenta en que a juicio de la parte apelante, «no se han agotado todas las posibilidades de investigación en esta causa, pues aún es posible proceder a abordar el estudio con microscopia electrónica de los pelos que han sido objeto de examen en las últimas pruebas, así como realizar el ADN en los pelos encontrados en la ropa, lo que debería llevarse a efecto a fin de agotar todas las posibilidades de descubrimiento de la verdad».

Los cabellos

Se refiere la Audiencia a la tesis de que más de una veintena de cabellos hallados en las ropas que vestía el cadáver, estaban relacionados con el principal sospechoso. Un forense contratado por la familia los encontró tras un examen de parte solicitado por los padres. En la autopsia realizada por el Instituto de Medicina Legal de León no se encontró ninguno de estos vestigios.

A juicio de la parte apelante, constituye un error reputar de plano inútiles las líneas de investigación articuladas sobre el hallazgo de un pelo de caballo, «pues se sabe que varios equinos de una explotación equina relacionada con uno de los sospechosos se escaparon y estuvieron en la carretera en fecha 7 de noviembre de 2006, a lo que se suma el dato de que se averiguó que uno de los caballos había estado en la cuadra de la familia del investigado y previamente en Tineo en 2005.

Por otro lado, la parte apelante considera incriminatorias para el sospechoso determinadas circunstancias propias de la investigación criminal, tales como el hecho de que el mismo haya negado cualquier comunicación con la fallecida, pese a que se ha descubierto que sí hubo entre ambos diversas conversaciones telefónicas en fechas previas y posteriores a la desaparición esta última, consignándose en el escrito de apelación que el día anterior a la desaparición la joven contó a sus padres y familia que estaba embarazada del investigado.

«No puede ser estimado el recurso», dice la Audiencia, «pues la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración del material indiciario existente y de las nulas posibilidades de obtener evidencias incriminatorias a través de las diligencias de análisis químico y genético pedidas por los recurrentes, o de nuevas diligencias».

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