Diario de León

Tribunales

Crimen de La Sal: el Supremo cree que era innecesario matar para robar un bolso

Mantiene los 26 años y medio de condena al acusado y  no aprecia contradicciones en los testimonios policiales recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de León

El acusado, junto a su letrada, durante el juicio celebrado en León. MARCIANO PÉREZ

El acusado, junto a su letrada, durante el juicio celebrado en León. MARCIANO PÉREZ

León

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El Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso de casación presentado por la representación procesal de Óscar Miguel Gutiérrez Navarro, condenado a 26 años y medio de prisión como autor del crimen del barrio de La Sal, al que ratifica la agravante de alevosía porque el Alto Tribunal comprende que para robarle el bolso, no era necesario matar a la víctima, un jubilado que paseaba con su esposa por la calle,

También rechaza el fallo que hubiera contradicciones en los testimonios, tal como sostenía la letrada defensora, Marisa Hermida. Pese a que su recurso fue admitido, finalmente el ponente, el prestigioso magistrado Andrés Martínez Arrieta, desestima las pretensiones de esta parte.

La sentencia de instancia consideró probado que el acusado mató al jubilado cuando paseaba con su esposa por las inmediaciones de su casa, movido por el interés de conseguir un beneficio económico ilícito. Se consideraba clave el testimonio del acusado que reconoció su adicción a  las drogas (apunta a ser el motivo para el robo), los detalles con los que la viuda describió los hechos, la declaración de dos testigos que reconocieron al procesado como la persona que huía de la zona de los hechos instantes después del crimen, el testimonio de una vecina de la zona que fotografió al autor del crimen cuando se iba del lugar donde ocurrieron los hechos, la aparición del teléfono de la pareja del sospechoso en el entorno del lugar del crimen y el hallazgo de objetos del fallecido en posesión del acusado en el momento de ser detenido.

Los hechos ocurrieron la noche del 19 de agosto de 2017. El sospechoso abordó a la pareja y les dijo: "Dadme todo lo que lleváis o si no os mato". A continuación propinó un empujón al marido y mientras le arrebataba el bolso, le pinchó en el tórax con un objeto punzante. Después arrebató el bolso que llevaba la mujer, que estaba gritando pidiendo auxilio y huyó. En la carrera perdió el teléfono móvil que portaba, que estaba a nombre de su pareja.

Fue detenido a la mañana siguiente y entre sus posesiones estaban los móviles de las dos víctimas del robo y una memoria USB que pertenecía al fallecido. Trató de escapar cuando iba a ser arrestado. Un jurado popular declaró probados todos estos extremos en el juicio y el magistrado presidente impuso al final una pena de 26,5 años por asesinato y robo con violencia, un año menos de lo que proponía el Ministerio Fiscal.

"Los testigos, describen la vestimenta del autor. Es cierto que sus manifestaciones no son coincidentes en su totalidad respecto de los detalles, lo cual no resulta extraño si se tienen cuenta que vieron al autor durante poco tiempo y en el curso de un suceso que puede resultar estresante para quien lo sufre o la presencia", destaca el Supremo. "Pero coinciden en lo fundamental: el autor llevaba una sudadera oscura y unos pantalones cortos más claros. Y cuando se detiene al acusado sobre las 7:00 de la mañana de ese mismo día, llevaba la misma ropa".

."En el momento de la detención se le ocupan dos terminales móviles que le habían sido sustraídos a las personas atracadas, cuya identificación no plantea duda alguna. También un pendrive que contenía grabaciones efectuadas por un amigo del atracado que falleció, así como un paquete de pañuelos de menta y unos chicles de un concreto sabor, coincidentes con los que pórtame a las víctimas", refleja el texto en la sentencia, de 19 folios.

"Es posible sostener que algunos de esos elementos tienen un carácter de uso genérico que hacen que resulten poco significativos si se consideran aisladamente. Pero esa argumentación, se debilita al tratarse de varios, todos ellos coincidentes. Y de otra parte, no son las únicas pruebas, resulta de las argumentaciones de la sentencia recurrida, en parte mencionadas en esta de casación".

El recurrente se queja de que no se haya identificado el objeto con el que se cometió el ataque: "Tuvo tiempo de deshacerse del mismo", resuelve el Alto Tribunal. 

La agravante de alevosía está bien aplicada: “el atacado podría esperar la sustracción violenta a la que no se resistió, pero no tenía razones para suponer que una vez se entregaba a la fuerza del bolso que portaba, el autor iba a proceder a clavarle el instrumento punzante con el que lo amenazaba. Ninguna necesidad había de ello desde la perspectiva que hace que, dadas las circunstancias pudiera considerarse, previsible la ejecución de una acción sorpresiva, que eliminaba totalmente cualquier posibilidad de defensa por parte del agredido".

 

 

 

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