Diario de León

El crimen de La Torre se juzgará una parte en la Audiencia y otra en Penal

La instrucción añade ahora la posibilidad de investigar a una cuarta joven por lesiones

Vista nocturna del entorno en el que ocurrieron los hechos. MAZ

Vista nocturna del entorno en el que ocurrieron los hechos. MAZ

León

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La Audiencia Provincial ha resuelto a través de su Sección Tercera que la causa abierta por la muerte de un joven estudiante de la Universidad de León, apuñalado hace poco más de un año junto al pabellón de La Torre, se desdoblará en dos partes.

La referente al juicio por el homicidio que pesa sobre el autor confeso de los hechos se dilucidará por el sistema del Tribunal del Jurado en el Palacio de Justicia y las lesiones que se atribuyen a un joven paraguayo, a otro vecino de Eras de Renueva y a una tercera investigada, amiga de los implicados, serán objeto de sendas vistas orales en los Juzgados de lo Penal de la capital, con sede en la Avenida de Sáenz de Miera.

Un auto dictado esta semana falla en favor de las pretensiones del Ministerio Fiscal, que considera conveniente juzgar en causas separadas la muerte del joven cántabro acuchillado y por otra las lesiones de las que se acusa a los otros tres investigados.

«El núcleo del recurso se centra en determinar si, aparte del homicidio causado supuestamente por el investigado —cuyo trámite procesal deber ser el de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado—, también las lesiones menos graves/y o leves, causadas y/o provocadas supuestamente por otros implicados deben seguir el mismo trámite, que es lo que postula la defensa del principal sospechoso o si por el contrario, sólo el homicidio debe quedar residenciado en los trámite del Tribunal del Jurado y seguirse, en proceso aparte, los hechos (las lesiones) causadas o imputadas a los otros acusados (incluido uno de los encausados, como quiere el Ministerio Fiscal)», dice el auto.

«No hay simultaneidad en la comisión de los delitos (homicidio y lesiones menos graves o leves) y tampoco existe relación funcional entre ambos (no se ha cometido uno ni para facilitar la ejecución del otro ni para procurar la impunidad. Hay una pelea y al poco pero no de forma simultánea, ocurren los hechos que se narran», sostiene el auto.

Además, con arreglo a la jurisprudencia mencionada, no hay ruptura de la continencia de la causa puesto que «..es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente..» y -sobre todo- porque no son acciones simultáneas (se insiste).

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