Diario de León

Dan la razón a un preso que no podía pagar a su hija la pensión alimenticia

León

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El Juzgado de Instrucción número 5 de León decidió sobreseer la causa abierta por la exmujer de un recluso, al que acusaba de no pagar la pensión alimenticia de su hija.

Por sentencia de divorcio de 20 de julio de 2017, se acordó que el investigado pagase una pensión alimenticia de 50 euros mensuales, a favor de su hija menor, añadiendo que desde agosto de 2017 hasta la fecha de la denuncia no ha satisfecho cantidad alguna, adeudando la suma de 1.877,09 euros.

En la resolución recurrida se dice, y así consta en las actuaciones, que el investigado está en la actualidad y ha estado durante varios años privado de libertad e ingresado en centros penitenciarios, y que durante el periodo de cumplimiento sólo ha estado dado de alta durante once días.

Consta también, de la investigación patrimonial practicada, que el investigado carece de capacidad económica alguna para cumplir con esa obligación.

El delito previsto en el artículo. 227 del Codigo Penal castiga el hecho de dejar de pagar la pensión alimenticia fijada judicialmente en favor de un hijo, pero eso sólo puede derivar en responsabilidad penal cuando el cónyuge tiene la posibilidad real de pagar, o sea cuando puede hacerlo, aunque sólo sea en evitación de cualquier idea próxima a la prisión por deudas, ya que lo que se castiga penalmente es no querer cumplir.

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