Diario de León

Declarado improcedente el despido de un trabajador de León al que echaron por el coronavirus

La empresa contrató a un sustituto al que le pagaba 800 euros menos de sueldo

Entrada de los juzgados de León. JESÚS F. SALVADORES

Entrada de los juzgados de León. JESÚS F. SALVADORES

León

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador leonés, cuyo contrato fue rescindido al amparo de las consecuencias económicas que según la empresa, generó el coronavirus a su economía.

Así, el demandante, representado en este procedimiento por el letrado leonés Jesús Miguélez, deberá ser readmitido en su puesto de trabajo o ser indemnizado con cerca de 57.000 euros. La carta de despido estaba fechada en octubre de 2021.

De los datos obrantes, el Alto Tribunal llega a  concluir «que la empresa, tal- como dice el recurrente, ha tomado una decisión que responde a una mera conveniencia y oportunidad y que supone que pueda apreciarse que existe una falta de proporcionalidad y razonabilidad de la medida extintiva en el caso del actor, tal como denuncia el recurrente». El Juzgado de lo Social 1 de León había considerado legal el despido.

Valladolid, sin embargo, no comparte el razonamiento de la empresa según el cual «las causas económicas hacían necesario rebajar los costes de personal». Lo que a criterio del TSJCyL ocurre en realidad «es que se ha despedido al trabajador para contratar a otro. Aunque admitamos que parte de las funciones que realizaba el actor ahora las realizan los peones que siguen trabajando en la empresa, no puede obviarse el hecho de que la empresa acto seguido de del despido ha contratado a otra persona para realizar las labores que venía desempeñando el actor». 

El salario del trabajador despedido era de 2.371 euros brutos mensuales y el nuevo contratado para el mismo puesto percibe 1.500 euros líquidos mensuales incluidas las pagas extras, a lo que habrá de sumarse las cantidades correspondientes hasta obtener el bruto. Esto no permite concluir que el despido del actor vaya encaminado a reducir los costes de personal».

El nuevo contratado tenía un grado medio de formación y el demandante tenía una experiencia dilatada en la empresa (febrero de 2000), «por o que tampoco se desprende de estos datos otras razones organizativas».

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