Diario de León

Las multas del "fotocinturón"

Un defecto de forma deja en el aire 30.000 multas tramitadas desde el Centro Estrada

Las sanciones por no llevar el cinturón son ilegales si los jefes de Tráfico delegan su competencia en el ente leonés

Tramitación de una denuncia en el Centro Estrada. SECUNDINO PÉREZ

Tramitación de una denuncia en el Centro Estrada. SECUNDINO PÉREZ

León

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Las sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico a los conductores sorprendidos sin llevar puesto el cinturón de seguridad denunciados gracias a los llamados ‘fotocinturones’ no son válidas legalmente puesto que para que tengan consistencia ante un juez, deben ser impuestas en provincias en las que los jefes provinciales de Tráfico no tengan delegadas las competencias sancionadoras en el Centro Estrada. Cerca de 30.000 sanciones de estas características, por un montante que suma cerca de seis millones de euros, están en el aire en virtud de la sentencia de un juzgado de Cuenca, que anuló recientemente la sanción de 200 euros y tres puntos impuesta a un conductor.

Automovilistas Europeos Asociados argumentó en defensa de su socio que «la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad», ya que desde el año 2013 el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), la competencia para sancionar este tipo de sanciones y según se recoge en la sentencia no consta «resolución alguna de avocación de competencias, por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento».

Ahora, la resolución judicial considera «el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada» y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado «que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.»

Precedente

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, «esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema «foto-cinto»; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros».

El precedente
Un juzgado de Cuenca ha obligado a devolver 200 euros y tres puntos a un conductor sancionado

Montante económico
Automovilistas Europeos Asociados calcula que el importe de las sanciones se acerca a seis millones

El Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó el recurso promovido contra una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos impuesta por el jefe provincial de Tráfico de Cuenca a un conductor por «no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad, correctamente abrochado», al considerar que dicha autoridad no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y porque la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente.

Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras de nuestra geografía para controlar el uso del cinturón de seguridad. Dado que este sistema de captación de imágenes, denominado «foto-cinto», estaba fuera del control metrógico Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.

Metrología

Sin embargo, tanto el documento fotográfico como el informe de Metrología fueron cuestionados desde el primer momento al no tener valor probatorio alguno desde el punto de vista metrológico, y porque, además, el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones «la realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que si lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes», según figura en el texto del estatuto.

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