Diario de León

Tráfico

La DGT multará a los conductores con sólo llevar el móvil en la mano

Tráfico introduce seis nuevos conceptos por los que empezará a sancionar a partir de 2022

Un conductor utiliza su móvil. ALBERTO ESTÉVEZ

Un conductor utiliza su móvil. ALBERTO ESTÉVEZ

León

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Usar un detector de radares, superar en más de veinte kilómetros por hora el límite de velocidad para adelantar, no llevar casco cuando se usa el patinete eléctrico, no apagar el motor cuando el vehículo está parado, sujetar el teléfono móvil aunque no se esté usando o no usar los sistemas de retención infantil serán los seis conceptos nuevos por los que la DGT empezará a multar en 2022, de acuerdo a los planes del Ministerio del Interior.

La Dirección General de Tráfico está ultimando un nuevo paquete de sanciones, que tienen que ser ratificadas en el Congreso de los Diputados, que afectaran a algunas infracciones de tráfico. La DGT quiere que estas nuevas multas, que se enmarcan dentro de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, entren en vigor durante el mes de septiembre y se centran en acciones que, de manera consciente o inconsciente, realizaban miles de conductores de manera habitual.

Nuevas sanciones

Usar detectores de radar, superar la velocidad al adelantar o no llevar casco en patinete

Los cambios se centran en aquéllos comportamientos que se vienen identificando como más peligrosos en la actualidad, y por ello, conllevaran una mayor pérdida de puntos del carné de conducir. Se agrava, entre otros, la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

La multa por mantener encendido el coche parado se enmarca dentro de las medidas medioambientales que inspiran la nueva norma. «El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente» afirma la nueva ley, lo que puede conllevar multas de hasta 100 euros a los coches estacionados en doble fila o a los que mantengan el motor encendido mientras están detenidos (esto no aplicaría a los atascos o las paradas en semáforos y pasos de peatones).

Medio ambiente

Desde 2022 no se podrá mantener el motor encendido cuando el vehículo está parado

«Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetro».

Las sanciones por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, de los sistemas de retención infantil, el casco (obligatorio también en los monopatines) y demás elementos de protección pasan de suponer tres puntos de pérdida a cuatro puntos.

Hasta ahora se permitía rebasar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía para realizar adelantamientos en carreteras convencionales por motivos de seguridad, pero esta norma queda anulada completamente. En la práctica es permitir el exceso de velocidad en unas condiciones demasiado ambiguas. Ahora no se permitirá en ningún caso.

Se han incrementado los puntos que se pierden en otras infracciones que la DGT considera más peligrosas como arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. (4 puntos)

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. (4 puntos).

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