Diario de León

Las diferentes interpretaciones de la ley y el concepto de persistencia

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

Para tipificar las sanciones, el decreto del estado de alarma remitía, en genérico, «a las leyes» aplicables. Eran dos. La 4/2015 de Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 36.6 establece infracciones concretas de uso del espacio público, y la ley 33/2011 General de Salud Pública. Ambas tienen un código de sanciones, pero ni siquiera la Abogacía del Estado las tenía todas consigo. En un informe elaborado a los pocos días de entrar en vigor el primer estado de alarma, la Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey, cuestionaba que pudiera aplicarse la primera de ambas leyes a aquel momento. En concreto, establecía que la infracción sólo se cometía si una persona era detectada en la calle en horario prohibido y persistía en su actitud tras un aviso de la policía, pero no había infracción si optaba por volver a casa.

En el primer estado de alarma fue la administración central la que tuteló el trabajo de todas las policías y el armazón legal de la mayor parte de las multas fue la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la «ley mordaza». En este periodo, según la información ofrecida en su día por el Ministerio del Interior se llegaron a imponer más de 1,5 millones de sanciones y se llegó a detener a 9.000 personas. Después del 24 de mayo, las comunidades instruyen a los agentes que abrieran expedientes de sanción sobre la base de su legislación de sanidad.

tracking