Diario de León

Tribunales

Casi 80 leoneses, acusados de acosar a sus parejas o enviar grabaciones a través de la red

León

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Los autores de los delitos de stalking (envío constante de mensajes a una expareja para retomar la relación o para proponer relaciones sexuales) y sexting (envío de grabaciones de relaciones íntimas a una tercera persona sin consentimiento de al menos una persona que aparece en ellas) verán endurecidas las penas que recogía el Código Penal, que pasan a ser de hasta cinco años de prisión. 73 leoneses fueron objeto de diligencias previas por investigaciones abiertas desde la Fiscalía Provincial en el último año, 35 acusados de coacciones en el ámbito familiar, doce por supuestos delitos de acoso en el ámbito familiar y 26 por episodios de acoso en general.  

El ‘stalking’ o acoso es una acción en la que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito de causar algún mal o el empleo de la violencia para coartar la libertad de la víctima, se realizan conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a control, llamadas o mensajes reiterados u otros actos de continuo hostigamiento. La pena prevista para este tipo de delito es de tres meses a dos años de prisión o multa de 6 a 24 meses, con posibilidad de agravar la pena si la víctima es alguna de las personas del apartado 2 del artículo 173 del Código Penal, ique introduce así la especialidad propia del acoso en la violencia de género o doméstica.  

POR INTERNET  

La utilización de Internet propicia la comisión de este tipo de delitos, mediante el envío de correos electrónicos constantes y repetitivos, mensajes en redes sociales, entradas en páginas web personales o profesionales, interceptación del correo electrónico, o incluso el uso de la mensajería móvil y el whatsapp.  

El ‘sexting’ se define como el envío a través de la red o de cualquier terminal telefónico de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor del mensaje, en el que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien con posteridad una de las partes implicadas difunde a terceros sin el beneplácito de la otra parte, lo cual atenta contra la dignidad e intimidad de la otra persona.

Nueva tipología
Los delitos consisten en acosar a una expareja a mensajes y enviar sin permiso imagénes íntimas

 

DIFUNDIRLO, TAMBIÉN ES DELITO  

Se considera autor del delito tanto a quien haya protagonizado y grabado una relación íntima con consentimiento con un tercero y lo difunde sin consentimiento (para este caso se prevé una pena de dos a cinco años de prisión), como a quien reciba imágenes de otra persona sin haber participado en la grabación y las difunda (la pena de privación de libertad prevista para este tipo de delito es de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a doce meses).  

DIVULGACIÓN DE IMÁGENES  

En este delito también se recoge una agravación de la pena para los supuestos en que la divulgación de imágenes se lleve a cabo por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuere menor de edad o una persona con discapacidad.  

«Con la tipificación legal de los nuevos delitos de ‘stalking’ y ‘sexting’, se termina con la impunidad mencionada y se da respuesta a conductas que merecen todo el reproche penal», explica Lara Sánchez, especialista en Derecho de Familia de Aba Abogadas. «Hemos tenido absoluciones de acusados que habían difundido por email los encuentros cibersexuales mantenidos con la denunciante mediante Skype, en los que ambos aceptaban desnudarse y realizar actos sexuales transmitidos en directo».  

Estos nuevos tipos penales se adecuan a la realidad social, y de esta forma se da cabida a nuevas formas de comisión de delitos relacionados en ocasiones con la violencia de género, utilizando los avances tecnológicos en la comunicación.

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