Diario de León

Laboral

Un enfermero pensionista logra el derecho a un plus de paternidad

El fallo alude a la igualdad entre hombres y mujeres y habilita al demandante a percibir 378 € por hijo

León

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La reivindicada igualdad entre hombres y mujeres ha permitido a un enfermero leonés lograr en su pensión un complemento por paternidad de 378 euros anuales por cada uno de sus dos hijos. El Juzgado de lo Social número 3 de León reconoció a este sanitario pensionista el derecho a percibir el plus por sus dos hijos al igual que las mujeres aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal europeo sobre igualdad de trato.

La sentencia señala que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos/as porque, en general, asumen esa tarea, «no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera».

El enfermero cobra una incapacidad permanente total del 75% y el fallo judicial le reconoce el derecho a percibir el complemento de pensión por sus dos hijos como lo reciben las mujeres pensionistas que están en esa situación. Los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería Satse se encargaron del caso, tras denegar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al sanitario ese complemento de paternidad que había solicitado el 22 de diciembre de 2020.

En su sentencia, el Juzgado de lo Social número 3 de León considera que el demandante debe percibir ese plus con carácter retroactivo desde el 22 de septiembre de 2020 (3 meses antes de su solicitud al INSS) basándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la normativa europea.

El juzgado leonés recuerda que la jurisprudencia del TJUE establece que ese complemento está recogido en la Directiva europea 79/7 sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En concreto, como cita el juez de León, la sentencia del día 12 de diciembre de 2019 del TJUE prevé que «la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres con al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente de la Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión».

El fallo concreta que el complemento por maternidad «no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras».

En la sentencia ganada ahora por Satse y contra la que cabe recurso, se explica que el Tribunal Europeo considera «que el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7», y que «la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos/as porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera».

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