Diario de León

Entra en prisión por usar un cuchillo y sale por contradicciones de la víctima

La Audiencia revoca el auto y lo conmuta por la obligación de firmar cada quince días

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La Audiencia Provincial dejó sin efecto el ingreso en prisión de un varón, acusado de usar un cuchillo, al que Instrucción 4 envió a prisión preventiva, medida que dejó sin efecto la Sección Tercera tras detectar contradicciones importantes en el testimonio de la víctima.

A la vista de lo instruido hasta el momento «la sala tiene dudas de la existencia de indicios suficientes de delito de quebrantamiento de condena contra el denunciado, y por cuya infracción presunta se dictó el auto de prisión», dice la Audiencia. El primer requisito que señala el artículo 503 del Código Penal no aparece clara su concurrencia a título indiciario, «pues las manifestaciones de la denunciante, sobre no haber sido oída por la juez de Instrucción, son confusas, ya que la primera vez que declara dice que el sospechoso se aproximó a la ventana de su vivienda y le mostró una navaja de grandes dimensiones abandonando el lugar en su vehículo, mientras que la segunda declaración que presta tres horas mas tarde, todas ellas en la Policía, señala que se acercó porque oyó una discusión entre el procesado y su actual pareja y que portaba un cuchillo de grandes dimensiones y que al verla a ella se subió en el vehículo y se marchó».

OTRO RELATO

Por su parte la actual pareja de la denunciante, dice ante la Policía que se cruzó con el vehículo del reo y que éste le siguió hasta su domicilio y ya en su interior le amenazó con un cuchillo, mientras que cuando declara ante la juez de Instrucción dice que niega que el sospechoso entrara en el portal de la vivienda, que aparcó el coche en una calle distinta de la de ella, y que nunca dijo a la Policía que hubiese entrado en el domicilio y que le tomaron manifestación por teléfono.

UNA DISCUSIÓN

Siguió diciendo que la denunciante salió del domicilio cuando oyó las voces del condenado y del declarante y que le hizo fotos ella a él. En tal declaración para nada habla ya de que hubiese sido amenazado con un cuchillo por parte del acusado.

«En base a lo expuesto y no apreciándose por esta sala claros los indicios de delito de quebrantamiento de condena por parte del sospechoso, y no habiendo sido oída la presunta víctima en sede judicial, se impone revocar el auto de prisión y acordar la libertad provisional del denunciado, debiendo constituir obligación apud acta de comparecer en el juzgado de Instrucción los días uno y quince de cada mes, así como cuantas veces sea llamado a tal fin».

La parte dispositiva de la sentencia estima el recurso de apelación formulado por la representación del sospechoso, contra el auto que acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, y dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de León cuya resolución se revoca y deja sin efecto, y en su lugar se acuerda la libertad provisional sin fianza del mismo, debiendo constituir la obligación apud acta de comparecer ante el juzgado o tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces sea llamado por dicho juzgado o tribunal, con declaración de oficio de las costas procesales del recurso, según fija el auto.

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