Diario de León

SUCESOS

Entran a separar a dos reclusas en una pelea y son ellas las agredidas

Condenan a las internas a una pena de siete meses más de prisión por las lesiones causadas

Instalaciones del centro penitenciario de Villahierro. MARCIANO PÉREZ

Instalaciones del centro penitenciario de Villahierro. MARCIANO PÉREZ

León

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Dos reclusas del Centro Penitenciario de Villahierro que estaban protagonizando una pelea han sido condenadas a siete meses más de prisión por agredir a las funcionarias de la prisión que trataban de separarlas. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de León considera probado que el día 26 de junio de 2020, sobre las 14.50 horas, en Villahierro, donde una de ellas se encontraba interna cumpliendo condena, protagonizó un altercado con su compañera de celda por lo que acudieron dos funcionarias de prisiones para intervenir y separarlas.

La acusada, con ánimo de menoscabar su integridad física y absoluto desprecio a la autoridad, comenzó a dar patadas y puñetazos a las agentes, al tiempo que les decía, «en cuanto tenga ocasión os voy a matar». Ante la agresividad mostrada tuvieron que intervenir otros funcionarios para reducirla con la mínima fuerza indispensable.

Como consecuencia, la primera funcionaria tuvo lesiones consistentes en traumatismo nasal y traumatismo maxilar derecho que, precisaron una primera asistencia facultativa, curando en 6 días de perjuicio básico, sin secuelas. Igualmente la otra agente tuvo lesiones de traumatismos múltiples y traumatismo maxilar derecho que curaron en 6 días de perjuicio básico, sin secuelas.

Una de las reclusas alegó la eximente completa o incompleta de drogadicción, o en su caso la atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes. «Para apreciar dicha atenuación debe quedar probada una relación de causa efecto entre el delito cometido y la adicción, de tal manera que el sujeto actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho para procurarse dinero suficiente con el que satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata de la sustancia estupefaciente», dice la Audiencia. La sentencia idica que «nada de lo anterior se ha probado que concurra en el caso de autos, en donde lo único demostrado es la condición de toxicómana de la condenada, nada más». Tampoco se acreditó que la intensidad de su adicción a las drogas le causara un deterioro de sus facultades intelectivas y volitivas hasta el punto de justificarlo.

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